La Disposición adicional primera del RD 1036/2017 establece en su apartado 2:
“Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él”.
La normativa europea establece nuevos requisitos de identificación, que se reducen a que el operador de drones ha de indicar su número de registro de operador de drones en la aeronave, en aquellos casos en los que el operador está obligado a registrarse, de forma visible a simple vista en el fuselaje o, excepcionalmente, en el compartimento de baterías si este es accesible. Se admite la identificación mediante un código QR del operador de drones que proporcione el número de registro del operador.
Teniendo en cuenta que estos nuevos requisitos hacen que decaiga el artículo 8 del RD 1036/2017 y que los requisitos de los sistemas de identificación a distancia directa permiten obtener información adicional, se considera que ya no se ha de exigir la placa identificativa ignífuga ni la identificación de la estación de control.
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