Los drones que, de acuerdo con la legislación europea se denominan unmanned aircraft system (UAS) han estado sin regular su diseño y fabricación, hasta que se publicó el Real Decreto 1036/2019 que incluye todos los aspectos que deben cumplir los drones. El 1 de julio entro en vigor el Reglamento Delegado 945/2019 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas que regula desde dicha fecha el diseño, fabricación y comercialización de los drones.
Por ello, desde el 1 de julio de 2019, los drones que se comercialicen en la Unión Europa deben disponer de:
Estar fabricado con materiales y tener un rendimiento y unas características físicas de manera que se garantice que, en caso de un impacto a velocidad terminal con una cabeza humana, la energía transmitida a la cabeza humana sea inferior a 80 J o, como alternativa, deberá tener una MTOM de menos de 900 g, incluida la carga útil.
Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
Tener una MTOM inferior a 4 kg, incluida la carga útil.
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo.
Tener una MTOM inferior a 25 kg, incluida la carga útil, y tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m.
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo
Tener una MTON inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
Ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
El UAS de clase C5 deberá cumplir los requisitos definidos para los drones Clase 3, salvo los definidos en los puntos 2 y 10 de la parte 4.
Un UAS de clase C5 podrá consistir en un UAS de clase C3 que lleve instalado un kit de accesorios que convierte el UAS de clase C3 en un UAS de clase C5. En tal caso, la etiqueta de la clase C5 se colocará en todos los accesorios.
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