Las actividades EASA excluyen las actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.
El Reglamento 947/2019 establece los criterios formativos que deben cumplir los pilotos de drones, si bien deja capacidad a los estados miembros para regular quienes serán las entidades que podrán impartirla. Po ello, no solo debemos tener en cuenta los criterios del reglamento, sino también los criterios que establece el Real Decreto 517/2024

Fuente: AESA
Las actividades EASA incluyen las actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.
Formación en categoría abierta
La formación de pilotos en categoría abierta es la misma que paralas actividades no EASA
Formación en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales no EASA (STS-ES-NE)
Según lo establecido en el artículo 20 del real Decreto 517/2024, para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales («STS-ES-NE») los pilotos a distancia deberán:
La formación práctica para estos escenarios estándar No EASA se podrá justificar mediante uno de los siguientes puntos:
DRONEUROPA
Auditoría drones
Autorizaciones para vuelo y operadoras
Marcado CE drones
@ Ampell
C/Méndez Álvaro, 64 A
28045 - Madrid
T. + 34 918 437 101