Existe cierta confusión con el concepto de autorización en la nueva normativa europea de drones ya que lo comparamos con el concepto de autorización de antigua reglamentación española.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, antes de la realización de operaciones de UAS en categoría «específica» es necesario que el operador de UAS registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.
Tampoco debemos confundir el concepto de autorización con los permisos de vuelo que debo solicitar cuando vuelo en un espacio aéreo controlado, un entorno aeroportuario, vuelo en zona urbana, etc.
Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría «abierta», ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, antes de operar, el operador de UAS deberá presentar una solitud de autorización operacional basada en una evaluación del riesgo ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
Realizadas con aeronaves con una MTOM superior a 25 kg;
Que impliquen el sobrevuelo de concentraciones de personas;
Realizadas más allá del alcance visual del piloto (BVLOS):
en entornos poblados;
en zonas terrestres no controladas;
sin observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 1 km;
con observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 2 km del piloto a distancia y/o a una distancia superior a 1 km del observador del espacio aéreo.
Realizadas a una altura superior a 120 m;
En las que se transporten mercancías peligrosas, definidas estas como aquellos artículos o sustancias que la aeronave transporte como carga útil y que puedan suponer un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente en caso de incidente o accidente, en particular:
explosivos (peligro de explosión en masa, peligro de onda expansiva o de proyección, peligro menor de onda expansiva, peligro de incendio grave, agentes explosivos, explosivos sumamente insensibles);
gases (gas inflamable, gas no inflamable, gas tóxico, oxígeno, peligro de inhalación);
sólidos inflamables (sólidos inflamables, sólidos de combustión espontánea, peligrosos cuando están húmedos);
agentes comburentes y peróxidos orgánicos;
sustancias tóxicas e infecciosas (veneno, peligro biológico);
sustancias radiactivas;
sustancias corrosivas.
Autónomas, definidas como aquellas durante las cuales una aeronave no tripulada funciona sin que el piloto a distancia pueda intervenir.
Realizadas con múltiples aeronaves no tripuladas controladas por un único piloto a distancia (enjambres de UAS).
Para solicitar la autorización debemos estar registrados como operadores y a través de la web de AESA realizar la solicitud telemáticamente (las personas físicas podrán presentarla en el registro), para ello debemos:
Darse de alta como usuario en la sede electrónica de AESA. enlace
procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea pertinente en caso de que las operaciones sujetas a autorización pretendan llevarse a cabo en espacio aéreo controlado y/o FIZ.
La evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión: Estudio Aeronáutico de Seguridad
Según proceda, evidencias y justificación de las atenuaciones y objetivos de seguridad operacional resultado de la evaluación del riesgo anterior.
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