Real Decreto 517/2024: distancia de vuelo a Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible
Para volar UAS en estas zonas el operador deberá solicitar permiso para volar dentro de la zona UAS.
La dimensión de la zona UAS será:
Con carácter general 25 metros de distancia horizontalmente y 50 metros verticalmente sobre el elemento más alto de la instalación.