Actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública
A las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución, con las salvedades previstas en las disposiciones específicas y exenciones de este capítulo, y las demás previstas para dichas actividades o servicios en este real decreto, sin que en ningún caso les resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II.
El organismo público tiene obligación de Registrarse como Operador en AESA, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o la Dirección General de Tráfico no requieren registro de operador, pero podrán hacerlo con carácter voluntario.
Quedan eximidos de la identificación a distancia o su veracidad.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
El Centro Nacional de Inteligencia.
Qué es un organismo investido de autoridad pública
Un "organismo investido de autoridad pública" en España se refiere a cualquier entidad, órgano o institución que ejerce funciones de poder público y está legalmente facultado para tomar decisiones que afectan a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Estos organismos tienen la capacidad de actuar en nombre del Estado y sus decisiones suelen tener un carácter vinculante. Algunos ejemplos incluyen:
Administración General del Estado: Como ministerios y sus dependencias, encargados de la administración y gestión de las políticas públicas a nivel nacional.
Administraciones Autonómicas: Los gobiernos de las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en diversas áreas como la educación, sanidad y transporte.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional, Guardia Civil, así como policías autonómicas y locales.
Organismos Reguladores y Supervisores: Como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España, o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Poder Judicial: Jueces y magistrados que administran justicia en nombre del Rey.
Instituciones de Control y Fiscalización: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo..
Les aplica el Reglamento de ejecución 947/2019
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA.
Los operadores que realicen actividades o servicios no EASA, ya sea directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta al capítulo V sobre utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les será aplicable desde su entrada en vigor.
En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA a que se refiere el párrafo anterior, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación íntegramente lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Actividades o servicios no EASA no realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública, pero a requerimiento de estas.
Cuando, conforme al deber de colaboración de los ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de emergencia de protección civil previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones requieran la colaboración de operadores civiles.
Los operadores podrán operar en las mismas condiciones previstas en este real decreto para las actividades o servicios no EASA realizadas directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA. En estos casos:
La autoridad pública que requiera la colaboración:
Debe recurrir, siempre que sea posible, a operadores de UAS registrados como tales y que cuenten con las habilitaciones necesarias para la realización de la categoría de operaciones de que se trate.
Debe establecer las medidas de coordinación necesarias entre los distintos medios aéreos intervinientes para minimizar los riesgos a las aeronaves tripuladas y a terceros.
El operador debe planificar y ejecutar estos vuelos de modo que minimice los riesgos para terceros
La indemnización de los daños y perjuicios que sufran los operadores por la realización de estos vuelos se regirá por lo previsto en la legislación reguladora del deber colaboración de los ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de emergencia de protección civil.