(1) |
Con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), a partir del 2 de diciembre de 2021 los Estados miembros solo podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, para operaciones que se ajusten a uno de los dos escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo de ese Reglamento de Ejecución. |
(2) |
Los fabricantes de UAS consideran que las normas armonizadas son un instrumento importante que les permite comercializar UAS conformes. |
(3) |
Sin embargo, algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C5 y C6 no estarán disponibles para el 2 de diciembre de 2021. |
(4) |
Por tanto, es necesario aplazar la fecha de aplicación para garantizar que las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C5 y C6 estén disponibles antes de que los Estados miembros solo puedan aceptar declaraciones de operaciones conformes con los escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Hasta entonces, los Estados miembros deben poder aceptar declaraciones de los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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