(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos relativos a la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea («ATM/ANS») y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo («funciones de la red ATM») para el tránsito aéreo general y su supervisión. |
(2) |
Con la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 (3) de la Comisión, podría designarse un espacio aéreo U-Space dentro del espacio aéreo controlado en el que operen aeronaves tripuladas junto con aeronaves no tripuladas. Para garantizar la seguridad de estas operaciones, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 para incluir los requisitos necesarios para los proveedores de servicios de tránsito aéreo en lo que respecta a la coordinación con los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, con los proveedores únicos de servicios comunes de información. |
(3) |
Dentro del espacio aéreo U-Space designado en el espacio aéreo controlado, los proveedores de servicios de navegación aérea deben seguir siendo responsables de la prestación de servicios de navegación aérea a los operadores de aeronaves tripuladas. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo también deben llevar a cabo una reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space para garantizar que las aeronaves tripuladas y no tripuladas permanezcan separadas de forma segura. |
(4) |
Deben establecerse procedimientos e instalaciones de comunicación específicos entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas, los proveedores de servicios de U-Space, los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y, en su caso, los proveedores únicos de servicios comunes de información para garantizar que todas las partes interesadas operativas apliquen de forma coordinada la reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space. |
(5) |
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable. |
(6) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 1/2020 (4) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2018/1139. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
1) |
En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:
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2) |
En el anexo IV, subparte A, sección 1, se añade el punto ATS.OR.127 siguiente:«ATS.OR.127 Coordinación por los proveedores de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo U-SpaceLos proveedores de servicios de tránsito aéreo:
*1 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-space (DO L 139 de 23.4.2021, p. 161)»;" |
3) |
En el anexo IV, subparte B, sección 2, se inserta el punto ATS.TR.237:«ATS.TR.237 Reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-SpaceLas dependencias de control del tránsito aéreo:
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Artículo 2
Entrada en vigor
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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