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Real Decreto 517/2024: Registro de Operador

 

Deben registrarse en AESA como operadores de UAS:

  1. cuando utilicen, en la categoría «abierta», cualquier aeronave no tripulada:

    1. con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios

    2. equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE

  2. cuando utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría «específica»

  3. Cuando se trate de operadores:

    1. De actividades o servicios no EASA realizados directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o la Dirección General de Tráfico (es voluntaria, quedando sujetos a partir del momento en que ésta se produzca al cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución)

    2. De actividades o servicios no EASA realizados en nombre de un organismo investido de autoridad pública, sin formar parte del mismo ni de otro organismo igualmente investido de autoridad pública.

 

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