De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, antes de la realización de operaciones de UAS en categoría «específica» es necesario que el operador de UAS registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.
No se exigirá una autorización operacional a aquellos operadores de UAS que posean un LUC (Certificado de operador de UAS ligero) con los privilegios adecuados.
A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento UAS, la autoridad competente puede decidir conceder autorizaciones precisas, genéricas o genéricas condicionadas a evidencias en función de lo establecido en el apartado 2.2.
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