De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, antes de la realización de operaciones de UAS en categoría «específica» es necesario que el operador de UAS registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) o presente una declaración respecto a una operación
que se ajuste a un escenario estándar.
No se exigirá una autorización operacional a aquellos operadores de UAS que posean un LUC (Certificado de operador de UAS ligero) con los privilegios adecuados.
A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
Realizadas con aeronaves con una MTOM superior a 25 kg;
Que impliquen el sobrevuelo de concentraciones de personas;
Realizadas más allá del alcance visual del piloto (BVLOS):
en entornos poblados;
en zonas terrestres no controladas;
sin observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 1 km;
con observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 2 km del piloto a distancia y/o a una distancia superior a 1 km del observador del espacio aéreo.
Realizadas a una altura superior a 120 m;
En las que se transporten mercancías peligrosas, definidas estas como aquellos artículos o sustancias que la aeronave transporte como carga útil y que puedan suponer un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente en caso de incidente o accidente.
Autónomas, definidas como aquellas durante las cuales una aeronave no tripulada funciona sin que el piloto a distancia pueda intervenir.
Realizadas con múltiples aeronaves no tripuladas controladas por un único piloto a distancia (enjambres de UAS).
Tipos de autorización
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento UAS, la autoridad competente puede decidir conceder
autorizaciones precisas, genéricas o genéricas condicionadas a evidencias en función de lo establecido en el
apartado 2.2.
Autorización precisa es aquella que se limita a ubicaciones identificadas geográficamente.
Autorización genérica es aquella aplicable a un número indefinido de vuelos que se realicen en lugares genéricamente identificados.
Autorización genérica condicionada a evidencias es aquella autorización genérica en la que se establece el requisito para un número concreto de operaciones, de informar a la autoridad de cómo se han evaluado las condiciones locales previamente a la realización de dichas operaciones.
Autorización operacional basada en una evaluación de riesgo spredefinida (PDRA).
Autorización operacional en categoría específica
Autorización operacional basada en una evaluación de riesgo spredefinida (PDRA)
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