
La aplicación de la nueva reglamentación europea sobre drones a través del Reglamento de Ejecución 947/2019, ha creado un cierto desconcierto entre los usuarios y operadoras, más que por su complejidad por el cambio de paradigma en la gestión de los vuelos y la formación de los pilotos.
Lo primero que debemos entender es que pasamos de una reglamentación (la española a través del Real Decreto 1036/2017) dirigida fundamentalmente al uso profesional de los drones a una reglamentación que, básicamente, trata el vuelo de un dron y la formación de los pilotos independientemente de que su uso sea lúdico o profesional, si bien indirectamente el uso lúdico se va a centrar en la categoría abierta y el uso profesional en la categoría específica y certificada.
Otro aspecto fundamental que debemos tener en cuenta es que pasamos de un sistema basado en el control previo, (prácticamente cualquier vuelo profesional estaba sometido a autorización previa), a un sistema centrado en la categoría especifica. En esta el operador puede volar dentro de los escenarios estándar simplemente con una declaración responsable, aunque siguen existiendo operaciones que requerirán autorización.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el hecho de poder volar con la declaración responsable no implica que no debemos cumplir con los requisitos que nos establece la reglamentación, como disponer de un adecuado manual de operaciones, de los Planes de Respuesta ante Emergencias, etc. ya que el actual sistema se basa no en la autorización, pero si en la inspección y auditoría de los operadores.
De ahí, la importancia que desde el 1 de enero todo piloto, lúdico o profesional, va a tener disponer de una buena documentación y sus correspondientes registros. No debemos caer en el error de pensar: “da igual como es mi Manual de Operaciones ya que no me lo van a pedir ni tengo que entregar una copia previamente a AESA”.
Por ello, en cuanto al Manual de Operaciones, es importante que no cometamos los siguientes errores:
Estos mismos aspectos debemos tenerlos en cuenta en cualquier otro documento de la operadora como puede ser los Estudios e Seguridad Aeronáutica o los Planes de Respuesta ante Emergencias.
Hay que tener en cuenta que, la documentación de la operadora no solo refleja unos aspectos técnicos relacionados con las operaciones de vuelo, sino que también es una documentación que fija de responsabilidades que pueden llegar a ser muy importantes (administrativas, civiles y penales), por lo que una mala documentación nos puede generar sanciones, e incluso que, en caso de un accidente, el seguro no nos cubra al alegar que no estamos cumplimiento con la reglamentación o incluso acarrear responsabilidades penales ante cualquier posible daño a personas, animales o cosas.
Juan Carlos Bajo Albarracín (Ampell Consultores)
15 de enero de 2021
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