AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DRONES SIN ETIQUETA DE CLASE Y ESCENARIOS ESTÁNDAR NACIONALES
El 15 de marzo ha sido publicada una modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 947/2019 consecuencia de la imposibilidad de que las normas armonizadas para la certificación de los drones de acuerdo con el Reglamento Delegado 945/2019.
En la modificación, se explica que dichas normas no podrán estar aprobadas antes de mediados del 2023 y, en consecuencia, se dificulta la posibilidad de certificación de los drones.
Por ello, se incluyen los siguientes cambios:
Categoría abierta
- en la subcategoría A1, podrán utilizarse los drones sin etiqueta de clases, siempre que la masa máxima de despegue del dron sea inferior a 250 g, incluida la carga útil; se podrán seguir utilizando siempre que se hayan comercializado antes del 1 de enero de 2024.
- en la subcategoría A3, podrán utilizarse drones sin etiqueta de clase siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, se podrán seguir utilizando siempre que se hayan comercializado antes del 1 de enero de 2024.
- Hasta el 31 de diciembre de 2023 podremos utilizar UAS sin etiqueta de clase en categoría abierta cuando:
- tengan una masa máxima de despegue inferior a 500 g (Subcategoría A1).
- las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 2 kg (Subcategoría A2)
- las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue superior a 2 kg, pero inferior a 25 kg (Subcategoría A3)
- la luz verde intermitente de los drones para vuelo nocturno no será obligatoria hasta el 1 de julio de 2022.
Categoría abierta
- la luz verde intermitente de los drones no será obligatoria será obligatoria hasta el 1 de julio de 2022.
- El sistema activo de identificación a distancia no será exigible hasta el 1 de enero de 2024.
- Las declaraciones de los escenarios estándar nacionales podrán seguir pudiendo presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Estos cambios hacen que se modifiquen los artículos 20, 22 y 23 que quedan:
Artículo 20
Los drones que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en las condiciones indicadas a continuación si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2024 (hasta ahora 1 de enero de 2023):
- en la subcategoría A1, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil;
- b) en la subcategoría A3, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.
Artículo 22
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023, en las condiciones siguientes:
- las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 1, del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado;
- las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de cincuenta metros de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.030, punto 2, del anexo;
- las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue superior a 2 kg, pero inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la sección UAS.OPEN.040, puntos 1 y 2, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b), del anexo.
Artículo 23
- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
- El artículo 5, apartado 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
- El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060 y el punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.
Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026.
Juan Carlos Bajo Albarracín (Ampell Consultores)
18 de marzo de 2020