STS-ES-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado
Requisitos operacionales
Operación no autónoma.
No se permite para actividades recreativas.
El piloto solo podrá controlar una aeronave.
No se podrá controlar la aeronave desde un vehículo en movimiento.
El piloto no podrá transferir el control de la aeronave a otra unidad de mando.
BVLOS
Zona terrestre controlada.
Límite de altura de vuelo 120 m.
Cuando se opere un UAS a una distancia de 50 m de un obstáculo artificial mayor de 105 m, la máxima altura de operación se podrá hasta 15 m por encima del mismo.
No podrá transportar mercancías peligrosas.
A menos de 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre.
En espacio aéreo:
No controlado (Clase F o G).
En espacio aéreo no controlado, de conformidad con el Real Decreto 1180/2018:
Estudio aeronáutico de seguridad (SORA).
Autorización y coordinación con control de tránsito aéreo antes de las operaciones.
Equipos de comunicación adecuados.
Transpondedor Modo S, en determinadas ocasiones.
La máxima altura del volumen operacional no podrá superar 20 metros por encima de la mayor altura permitida.
En el caso de aeronaves no tripuladas ancladas la zona terrestre controlada será igual a la longitud del cable más 5 metros centrado el punto de anclaje del cable.
Aeronave
Drones clase C5 o cumplir los siguientes requisitos:
Masa máxima al despegue de 10 Kg.
A una velocidad máxima de 5m/s en el caso de aeronaves libres.
UAS con las características de los de clase 5 pero sin disponer de sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.