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STS-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado


 

UAS.STS-02.010 Disposiciones generales

  1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.

  2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.

  3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.

  4. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.

UAS.STS-02.020 Operaciones de UAS en el STS-02

Las operaciones de UAS en el STS-02 se realizarán:

  1. de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 1 de la sección UAS.STS-02.030;

  2. en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:

    1. la zona de la geografía de vuelo;

    2. la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo;

    3. una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificados por el fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas por dicho fabricante;

  3. en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;

  4. con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de emergencia del vuelo;

  5. si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS;

  6. si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo todas las condiciones siguientes:

    1. los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad de vuelo mínima indicada en el punto 3;

    2. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;

    3. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a esta;

    4. la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;

    5. se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo;

  7. con un piloto a distancia que sea titular de:

    1. un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para efectuar operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;

    2. una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-02, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, expedida por:

      1. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro, o

      2. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-02 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3;

    3. con una aeronave no tripulada que cumpla todas las condiciones siguientes:

      1. que lleve marcado de clase C6 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945;

      2. ser utilizada con un sistema activo que impida que esta no respete la geografía de vuelo;

      3. ser utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.

    4. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:

      1. completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020, y

      2. superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.

    5. El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:

      1. la demostración de competencias con arreglo al punto 9;

      2. la realización completa de una formación de actualización sobre las materias definidas en el punto 9 impartida por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.

    6. Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 9.

UAS.STS-02.030 Responsabilidades del operador de UAS

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:

  1. elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5;

  2. definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;

  3. garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:

    1. pruebas de vuelo específicas;

    2. simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;

  4. elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:

    1. el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;

    2. las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;

    3. los criterios para reconocer una situación de emergencia;

    4. una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;

  5. garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;

  6. definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;

  7. cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación;

  8. garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 2 de la sección UAS.STS-02.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;

  9. garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:

    1. han sido informadas de los riesgos de la operación;

    2. han sido informadas y, si procede, formadas sobre las precauciones y medidas de seguridad establecidas por el operador de UAS para su protección, y

    3. han aceptado explícitamente participar en la operación;

  10. antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:

    1. garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;

    2. verificará:

      1. que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;

      2. que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada por posibles obstrucciones del terreno;

      3. que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores del espacio aéreo;

      4. que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada observador del espacio aéreo;

      5. que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;

    3. se asegurará de que los observadores del espacio aéreo han sido informados de la trayectoria prevista de la aeronave no tripulada y del horario correspondiente;

  11. garantizará que:

    1. el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase C6;

    2. la etiqueta de identificación de la clase C6 está colocada en la aeronave no tripulada.

UAS.STS-02.040 Responsabilidades del piloto a distancia

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:

  1. antes de iniciar una operación de UAS:

    1. establecerá el volumen de vuelo programable de la aeronave no tripulada para mantenerla dentro de la geografía de vuelo;

    2. verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo y la funcionalidad de volumen operacional programable de la aeronave no tripulada, y comprobará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada;

  2. durante el vuelo:

    1. salvo que cuente con la ayuda de observadores del espacio aéreo, mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

    2. será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2);

    3. solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;

    4. no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;

    5. no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;

    6. informará oportunamente a los observadores del espacio aéreo, en el caso de que se recurra a ellos, de cualquier desvío de la aeronave no tripulada respecto a la trayectoria prevista y el horario correspondiente;

    7. ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo;

    8. ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.

UAS.STS-02.050 Responsabilidades del observador del espacio aéreo

Un observador del espacio aéreo:

  1. mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada;

  2. tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada, mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios electrónicos;

  3. alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o minimizar los posibles efectos negativos.

APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-02

  1. Examen de conocimientos teóricos

    El examen se definirá de conformidad con el punto 1 del apéndice A del capítulo I.

  2. Formación y evaluación de las aptitudes prácticas

    Además de los ámbitos contemplados en el punto A.2 del apéndice A del capítulo I, se incluirán los ámbitos siguientes:

    Cuadro 1

    Materias y ámbitos adicionales que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para el STS-02

    Materia

    Ámbitos que deben incluirse

    a) Operaciones en modo BVLOS en el STS-02

    1. Acciones previas al vuelo: planificación de la operación, consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar. Deben incluirse los puntos siguientes:

      1. control del espacio aéreo;

      2. operaciones con observadores del espacio aéreo (en lo sucesivo, «observadores»): colocación adecuada de los observadores, y de un sistema de eliminación de conflictos que incluya la fraseología, la coordinación y los medios de comunicación.

    2. Los procedimientos en vuelo, definidos en el punto 2, letra b), inciso ii), del apéndice A del capítulo I, se llevarán a cabo tanto en modo VLOS como en modo BVLOS.

 

 

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