Operaciones NO EASA

Las actividades o servicios "NO EASA" son aquellas operaciones con UAS (drones) que están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Base de la Unión Europea (Reglamento UE 2018/1139).

 

Ejemplos de actividades NO EASA:

 

 

A pesar de ser una actividad "NO EASA" por su finalidad, a los operadores privados que realizan actividades indirectas se les aplican los mismos requisitos que a las actividades EASA (formación, registro, manual de operaciones, seguros), con posibles particularizaciones en cuanto a zonificación o permisos específicos dependientes de la autoridad pública que requiere el servicio. La administración debe recurrir, siempre que sea posible, a operadores registrados y habilitados.

     

  1. Actividades NO EASA Directas

     

    Son aquellas actividades o servicios realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública que es el responsable legal de la actividad.

     

    • Quién vuela: Los propios funcionarios o personal laboral del organismo público (ej. agentes de policía con formación de piloto, bomberos).
    • Responsabilidad: Recae totalmente en el organismo público.
    • Lucha contra incendios.
    • Ejemplos:
      • La Policía Nacional utilizando un dron para vigilancia en un concierto.
      • Bomberos de una Comunidad Autónoma usando un dron para monitorizar un incendio forestal.
      • Vigilancia Aduanera rastreando una embarcación.

       

      Estos operadores públicos están exentos de algunos requisitos europeos (como ciertos aspectos de identificación a distancia) y operan bajo la supervisión de su propia autoridad competente, aunque deben adaptarse a las medidas de seguridad recogidas en la normativa nacional para minimizar riesgos a terceros.

    • Actividades NO EASA Indirectas

       

      Son aquellas actividades o servicios NO EASA realizados por un operador privado (empresa o autónomo) en nombre de un organismo investido de autoridad pública o a requerimiento de este.

       

      • Quién vuela: Un operador de drones privado contratado por la administración o requerido en una emergencia.
      • Responsabilidad: El operador privado es el responsable de la ejecución segura del vuelo, aunque actúa bajo la dirección del organismo público.
      • Ejemplos:
        • Una empresa de drones contratada por un ayuntamiento para realizar control urbanístico o inspección de playas con funciones policiales.
        • Un operador privado requerido por Protección Civil para colaborar en la búsqueda de una persona desaparecida durante una catástrofe..

         

        Estos operadores públicos están exentos de algunos requisitos europeos (como ciertos aspectos de identificación a distancia) y operan bajo la supervisión de su propia autoridad competente, aunque deben adaptarse a las medidas de seguridad recogidas en la normativa nacional para minimizar riesgos a terceros.

STS-ES-01EN

Escenario nacional adaptando el escenario STS-01 a las actvidades NO EASA

Características

STS-ES-02EN

Escenario nacional adaptando el escenario STS-02 a las actvidades NO EASA

ACaracterísticas