Escenario Nacional STS-ES-01EN
Operaciones VLOS (alcance visual) para actividades excluidas del Reglamento (UE) 2018/1139, realizadas en entorno poblado.
1. Aeronave (principales características)
- que no sea de ala fija, salvo si está anclado.
- tener una MTOM o, en el caso de que esta no haya sido facilitada por el fabricante en el manual del usuario o el UAS sea de construcción privada, el operador de UAS garantizará que la masa de despegue de la aeronave no tripulada es, en su configuración de despegue, inferior a 10 kg;
- tener una MTOM o, en el caso de que esta no haya sido facilitada por el fabricante en el manual del usuario o el UAS sea de construcción privada el operador de UAS garantizará que la masa de despegue de la aeronave no tripulada es, en su configuración de despegue, superior a 250 gr, siempre que no disponga de marcado de clase.
- no ser una aeronave con marcado de clase C0 y C1.
- tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m;
- estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 5 m/s como máximo.
2. Altura de vuelo
- Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
- Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
- La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
3. Zonas terrestres
La operación se realizará sobre una zona terrestre controlada, garantizando la ausencia de personas no participantes o adoptando medidas de seguridad específicas bajo la autoridad pública correspondiente.
4. Espacio aéreo
Controlado y no controlado
5. Requisitos del Piloto a Distancia
- Estar en posesión del certificado de piloto a distancia para escenarios estándar (STS) expedido por AESA o, en su defecto, formación equivalente reconocida por el organismo público responsable de la actividad.
- Poseer la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario STS-ES-01EN o STS-01, impartida por una entidad reconocida o un operador habilitado.