Operación NO EASA STS-ES-02

Escenario Nacional STS-ES-02EN

Operaciones BVLOS (más allá del alcance visual) para actividades excluidas del Reglamento (UE) 2018/1139, realizadas en entorno escasamente poblado.

1. Aeronaves

2. Altura de vuelo

  1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
  2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 85 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
  3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.

3. Zona terrestre

En una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:

si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS; la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;

4. Espacio aéreo

Controlado y no controlado.

5. Requisitos del Piloto a Distancia

  1. Estar en posesión del certificado de piloto a distancia para escenarios estándar (STS) expedido por AESA o, en su defecto, formación equivalente reconocida por el organismo público responsable de la actividad.
  2. Poseer la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario STS-ES-02EN o STS-02, impartida por una entidad reconocida o un operador habilitado.