Escenario Nacional STS-ES-02EN
Operaciones BVLOS (más allá del alcance visual) para actividades excluidas del Reglamento (UE) 2018/1139, realizadas en entorno escasamente poblado.
1. Aeronaves
- tener una MTOM o, en el caso de que esta no haya sido facilitada por el fabricante en el manual del usuario o el UAS sea de construcción privada, el operador de UAS garantizará que la masa de despegue de la aeronave no tripulada es, en su configuración de despegue, inferior a 25 kg, incluida la carga útil;
- tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m;
- tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
- salvo si tiene una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal inferior a 33 m/s, estar equipado con un modo de velocidad reducida seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 33 m/s.
2. Altura de vuelo
- Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
- Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 85 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
- La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
3. Zona terrestre
En una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:
si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS; la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;
4. Espacio aéreo
Controlado y no controlado.
5. Requisitos del Piloto a Distancia
- Estar en posesión del certificado de piloto a distancia para escenarios estándar (STS) expedido por AESA o, en su defecto, formación equivalente reconocida por el organismo público responsable de la actividad.
- Poseer la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario STS-ES-02EN o STS-02, impartida por una entidad reconocida o un operador habilitado.