FABRICACIÓN DRONES

Requisitos legales para la fabricación y certificación de drones (UAS)

 

La introducción de un Sistema de Aeronave No Tripulada (UAS) en el mercado de la Unión Europea exige el estricto cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y las disposiciones complementarias del **Real Decreto 517/2024** en España. Ya sea una empresa que diseña sus propios prototipos, una planta de ensamblaje o un importador que introduce equipos de terceros países, la ley exige garantizar la conformidad técnica antes de que cualquier dron pueda ser operado.

 

El proceso de industrialización de un dron profesional va mucho más allá del hardware; requiere una sólida base de ingeniería jurídica para obtener el distintivo de marcado CE de clase obligatorio.

 


 

1. El proceso de evaluación de la conformidad (Marcado CE de Clase)

Para comercializar legalmente un dron con las etiquetas de clase de la C0 a la C6, el fabricante debe superar un proceso de evaluación técnica que varía según el riesgo del equipo:

 

 


 

2. Documentación obligatoria para el expediente técnico

Google premia el rigor técnico. Todo fabricante debe confeccionar un **Expediente Técnico de Fabricación** que debe estar disponible para las autoridades (como el Ministerio de Industria o AESA) durante un plazo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del último dron. Este expediente debe incluir de forma obligatoria:

 

Documento Obligatorio Descripción y Requisitos Técnicos
Planos y Esquemas de Diseño Descripción general del UAS, esquemas de circuitos impresos, planos mecánicos y componentes de control de potencia.
Análisis de Riesgos de Diseño Estudio detallado de posibles fallos de hardware o software (pérdida de enlace de datos, fallo de batería, descontrol de motores) y las soluciones de mitigación implementadas.
Declaración UE de Conformidad Documento firmado por el responsable legal de la empresa donde se identifican las directivas europeas aplicadas (Directiva de Equipos Radioeléctricos RED, Directiva de Máquinas, Restricción de Sustancias Peligrosas RoHS, etc.).
Manuales en Idioma Local Instrucciones de operación completas en castellano, limitaciones de peso, comportamiento ante emergencias, mantenimiento de baterías y el folleto informativo de AESA para el usuario.

 

3. La responsabilidad legal del importador de drones

 

Existe un vacío de conocimiento muy común en el tejido empresarial: muchas empresas compran drones en mercados como el asiático o el americano para revenderlos en España bajo su propia marca o distribución.

 

Legalmente, el Reglamento (UE) 2019/945 determina que el importador **asume exactamente las mismas obligaciones que un fabricante**. Si el dron importado carece de marcado de clase válido, de número de serie trazable o de la documentación en regla, el importador será el único responsable legal ante cualquier accidente o sanción de inspección de mercado.

 


 

4. Requisitos de conectividad exigidos de fábrica

 

Los ingenieros y desarrolladores deben diseñar los equipos integrando de forma nativa los siguientes sistemas criptográficos y de radio:

Reglamento Delegado (UE) 2019/945: Requisitos de diseño y fabricación para el marcado de clase de drones en la Unión Europea

Diseño, fabricación y clase de drones

 

Los drones que, de acuerdo con la legislación europea se denominan Unmanned Aircraft System (UAS) han estado sin regular su diseño y fabricación, hasta que se publicó el Real Decreto 1036/2019 que incluye todos los aspectos que deben cumplir los drones.

El 1 de julio entro en vigor el Reglamento Delegado 945/2019 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas que regula desde dicha fecha el diseño, fabricación y comercialización de los drones.

 

Objetivo del Reglamento

 

Proceso de fabricación y ensamblaje técnico de drones industriales bajo estándares de calidad europea

Requisitos para los fabricantes de drones