actividades NO EASA

ACTIVIDADES NO EASA

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Cuando, conforme al deber de colaboración de los ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de emergencia de protección civil previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones requieran la colaboración de operadores distintos de los previstos en el apartado 1, éstos podrán operar en las mismas condiciones previstas en este real decreto para las actividades o servicios no EASA realizadas directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA. En estos casos:

  1. La autoridad pública que requiera la colaboración:
    1. Debe recurrir, siempre que sea posible, a operadores de UAS registrados como tales y que cuenten con las habilitaciones necesarias para la realización de la categoría de operaciones de que se trate.
    2. Debe establecer las medidas de coordinación necesarias entre los distintos medios aéreos intervinientes para minimizar los riesgos a las aeronaves tripuladas y a terceros.
  2. El operador debe planificar y ejecutar estos vuelos de modo que minimice los riesgos para terceros.
actividades NO EASA directas

ACTIVIDADES NO EASA DIRECTAS

Son las realizadas únicamente por operadores de UAS de actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública.

actividades NO EASA indirectas

ACTIVIDADES NO EASA INDIRECTAS

Los pilotos y operadores que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 517/2024 y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

 

 

  Suscríbete al Boletín de DRONEUROPA y te mantendremos informados  

 

 

DRONEUROPA

Auditoría drones

Autorizaciones para vuelo y operadoras

Marcado CE drones

linkedin droneuropa   

@ Ampell

C/Méndez Álvaro, 64 A

28045 - Madrid

T. + 34 918 437 101