Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países,válidos durante el periodo transitorio, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Formación teórica de piloto a distancia
La formación teórica para los STS-ES puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario de conocimientos teóricos STS (Syllabus), indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.
Formación teórica de piloto a distancia
Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar (STS) se requiere de una formación práctica específica para cada escenario (STS-ES-01 y STS-ES-02), debiendo ser impartida por Entidades Reconocidas o por Operadores UAS declarados ante AESA para impartir formación práctica en escenarios estándar nacionales.
La formación teórica para los escenarios estándar (STS) puede ser impartida por una entidad de formación reconocida, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario de conocimientos teóricos STS (Syllabus), indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.
La formación teórica para los STS-ES puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario de conocimientos teóricos STS (Syllabus), indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.
Formación teórica de piloto a distancia
Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar (STS) se requiere de una formación práctica específica para cada escenario (STS-01 y STS-02), debiendo ser impartida por Entidades Reconocidas o por Operadores UAS declarados ante AESA para impartir formación práctica en escenarios estándar europeos.
Formación práctica de piloto a distancia
Tras la superación del examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar, será preciso obtener una formación práctica específica para cada escenario (STS-01 y STS-02), debiendo ser impartida por entidades reconocidas o por Operadores UAS declarados ante AESA para impartir formación práctica en escenarios estándar europeos (STS).
Esta formación deberá estar recogida dentro del manual de operaciones del operador, aprobado mediante la autorización operacional y deberá ser impartida en cooperación entre el operador UAS que disponga la autorización operacional y una Entidad Designada declarada ante AESA. Por ello, los pilotos a distancia deberán cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación de riesgo operacional concedida al operador UAS.
Requisitos mínimos de formación de pilotos a distancia
Aquellos pilotos a distancia que deseen realizar operaciones al amparo de una autorización operacional, previamente deberán estar en posesión de la siguiente formación:
Formación teórica genérica del piloto a distancia
Independientemente de las operaciones descritas en el concepto de operación aprobado en la autorización operacional del Operador UAS, los pilotos a distancia deberán disponer de una formación teórica genérica a todas las operaciones englobadas en categoría «específica» al amparo de autorización operacional.
El Syllabus de la formación teórica genérica en categoría «específica» al amparo de autorización operacional está descrita en el Anexo I de la Guía de Formación bajo autorización, y esta deberá estar incorporada en el Manual de Operaciones del Operador UAS.
Formación práctica genérica
Adicionalmente a la formación teórica genérica, el piloto a distancia deberá disponer de una formación práctica genérica a todas las operaciones englobadas en categoría «específica» al amparo de autorización operacional.
El Syllabus de la formación práctica genérica en categoría «específica» al amparo de autorización operacional está descrita en el Anexo II de la Guía de Formación bajo autorización, y esta deberá estar incorporada en el Manual de Operaciones del Operador UAS.
Formación práctica genérica
Dependiendo del concepto de operación descrito en la autorización operacional, el piloto a distancia deberá recibir una formación específica adicional al concepto de operación aprobado en la autorización operacional. Para ello se deberá atender al Anexo III de la misma Guía de Formación bajo autorización.
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