Responsabilidad piloto de drones categoría abierta

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PILOTO DE DRONES EN CATEGORÍA ABIERTA

 

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Funciones y Responsabilidades del Piloto (UAS.OPEN.060)

Las funciones y responsabilidades de los pilotos se establecen en el apartado UAS.OPEN.60 del Reglamento que incluyen:

 

  1. Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia:

     

    1. Tendrá las competencias apropiadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas (A1, A2 o A3), para desempeñar sus tareas y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS, salvo cuando utilice aeronaves de menos de 250 g.
    2. Obtendrá información actualizada pertinente para la operación de UAS prevista, acerca de toda zona geográfica UAS publicada por el Estado miembro.
    3. Observará el entorno operativo, comprobará la presencia de obstáculos y, salvo que opere con aeronaves de menos de 250 g, comprobará si está presente alguna persona no participante.
    4. Se asegurará de que el UAS está en condiciones de realizar el vuelo previsto con seguridad y, si procede, comprobará el correcto funcionamiento de la identificación directa a distancia.
    5. Si el UAS lleva una carga útil adicional, verificará que su masa no supera la MTOM determinada por el fabricante o el límite de MTOM de su clase.
  2. Durante el vuelo, el piloto a distancia:

     

    1. No desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o si no está en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas.
    2. Mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea a la aeronave con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes.
    3. Respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas (Zonas UAS).
    4. Será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida de conexión o si utiliza una aeronave de vuelo libre.
    5. Utilizará el UAS de acuerdo con el manual del usuario facilitado por el fabricante, incluida toda limitación aplicable.
    6. Respetará los procedimientos del operador, si están disponibles.
  3. Durante el vuelo, los pilotos a distancia y los operadores de UAS no los harán volar cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables les hayan dado permiso para hacerlo.
  4. A los fines del punto 2, letra b), los pilotos a distancia podrán estar asistidos por un observador de la aeronave no tripulada situado junto a ellos que haga una observación visual de la aeronave sin la ayuda de instrumentos y les ayude a efectuar el vuelo de forma segura. Se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador.