¿En qué categoría puedo volar en entorno urbano o ciudad?
Podemos hacer vuelos en ciudad o entorno urbano en diferentes categorías y escenarios:
Categoría abierta
Subcategoría A1
En esta subcategoría debemos tener en cuenta que podemos volar con drones:
de menos de 250 g sin clase o con clase “C0” podemos volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas.
de menos de 500 g sin clase o con clase “C1” hasta 900 g podemos volar por encima de concentraciones de personas y prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado por encima de personas no participantes, el piloto a distancia reducirá al mínimo posible el tiempo durante el cual la aeronave no tripulada vuele por encima de estas personas.
Subcategoría A2
En esta subcategoría podemos volar con drones de menos de 2 Kg sin clase o con drones de hasta 4 Kg con clase “C2”, pero teniendo en cuenta que por encima de personas no participantes y las operaciones del UAS se lleven a cabo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m de ellas; el piloto a distancia podrá reducir la distancia de seguridad horizontal hasta un mínimo de 5 m de una persona no participante cuando utilice una aeronave no tripulada con una función activa de modo de baja velocidad y tras evaluar la situación en lo que concierne a:
las condiciones meteorológicas
las prestaciones de la aeronave no tripulada
el aislamiento de la zona sobrevolada
Categoría específica
Podemos volar dentro del escenario estándar STS-ES-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado con drones de hasta 10 Kg sin etiqueta de clase o con clase “C5”.Solo podrás volar en este escenario hasta el 31/12/2025
No podremos volar a una velocidad superior a 5 m/s y el dron debe disponer de un amortiguador de energía de impacto (paracaídas, airbag, etc.).
El vuelo se debe realizar en una zona terrestre controlada (no puede acceder a ella personas ajenas a la operación), debiendo definir:
La zona de geografía de vuelo.
La zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo.
La zona de prevención de riesgos en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, los parámetros siguientes
Para volar en este escenario debemos haber presentado previamente la declaración operacional en AESA, para lo cual debemos disponer de Manual de Operaciones.
Importante: Siempre que volemos en una zona urbana debemos comunicar el vuelo con cinco días de antelación al Ministerio del Interior, a los Mossos d'Esquadra o la Ertzaintza, dependiendo donde volemos.
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD). Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
OK |
Más información