Cómo recurrir una sanción de AESA por drones: guía completa para operadores UAS
Las sanciones relacionadas con drones se han multiplicado en los últimos años debido al aumento de operadores,
controles policiales y supervisión por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sin embargo,
muchas propuestas de sanción contienen errores técnicos, deficiencias probatorias o interpretaciones incorrectas
de la normativa UAS.
En numerosos casos, recurrir correctamente una sanción puede reducirla o incluso conseguir su archivo.
1. Qué es una sanción AESA por drones
Las sanciones UAS normalmente derivan de:
- Denuncias policiales.
- Inspecciones de AESA.
- Vuelos detectados en redes sociales.
- Denuncias de terceros.
- Operaciones en espacio aéreo controlado.
- Incidentes de seguridad operacional.
El régimen sancionador se basa principalmente en la
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
2. Fases habituales del procedimiento sancionador
El procedimiento normalmente sigue estas fases:
A) Denuncia o detección
Puede iniciarse por:
- Policía Nacional.
- Guardia Civil.
- Mossos d'Esquadra.
- Policía Local.
- ENAIRE.
- AESA.
- Terceros.
- Inspecciones documentales.
B) Acuerdo de inicio
AESA notifica:
- Hechos imputados.
- Normativa supuestamente incumplida.
- Infracción propuesta.
- Cuantía estimada.
En esta fase todavía no existe sanción firme.
C) Alegaciones
Es la fase más importante del procedimiento, ya que permite al operador defender su actuación
y aportar documentación técnica o jurídica.
El operador puede:
- Aportar pruebas.
- Cuestionar los hechos imputados.
- Discutir la interpretación normativa realizada por la Administración.
- Justificar las medidas de mitigación aplicadas.
- Demostrar la existencia de autorizaciones, declaraciones o comunicaciones previas.
- Desmontar la prueba técnica incorporada al expediente.
D) Propuesta de resolución
AESA comunica:
- Si mantiene la sanción.
- La cuantía final propuesta.
- La calificación de la infracción.
E) Resolución sancionadora
Es el acto administrativo definitivo dentro del procedimiento sancionador. No obstante,
todavía puede recurrirse mediante los recursos administrativos o judiciales que procedan.
3. Plazos importantes
Según AESA, los plazos generales del procedimiento sancionador son:
-
Infracciones leves: plazo máximo general de 9 meses.
-
Infracciones graves y muy graves: plazo máximo general de 18 meses.
Si el procedimiento supera determinados plazos sin resolución válida, puede producirse:
- Caducidad.
- Prescripción.
- Nulidad parcial.