Como recurrir sanciones a AESA

Cómo recurrir una sanción de AESA por drones: guía completa para operadores UAS

 

Las sanciones relacionadas con drones se han multiplicado en los últimos años debido al aumento de operadores, controles policiales y supervisión por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sin embargo, muchas propuestas de sanción contienen errores técnicos, deficiencias probatorias o interpretaciones incorrectas de la normativa UAS.

 

En numerosos casos, recurrir correctamente una sanción puede reducirla o incluso conseguir su archivo.

 

1. Qué es una sanción AESA por drones

 

Las sanciones UAS normalmente derivan de:

 

  • Denuncias policiales.
  • Inspecciones de AESA.
  • Vuelos detectados en redes sociales.
  • Denuncias de terceros.
  • Operaciones en espacio aéreo controlado.
  • Incidentes de seguridad operacional.

 

El régimen sancionador se basa principalmente en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

 

2. Fases habituales del procedimiento sancionador

 

El procedimiento normalmente sigue estas fases:

 

A) Denuncia o detección

 

Puede iniciarse por:

 

  • Policía Nacional.
  • Guardia Civil.
  • Mossos d'Esquadra.
  • Policía Local.
  • ENAIRE.
  • AESA.
  • Terceros.
  • Inspecciones documentales.

 

B) Acuerdo de inicio

 

AESA notifica:

 

  • Hechos imputados.
  • Normativa supuestamente incumplida.
  • Infracción propuesta.
  • Cuantía estimada.

 

En esta fase todavía no existe sanción firme.

 

C) Alegaciones

 

Es la fase más importante del procedimiento, ya que permite al operador defender su actuación y aportar documentación técnica o jurídica.

 

El operador puede:

 

  • Aportar pruebas.
  • Cuestionar los hechos imputados.
  • Discutir la interpretación normativa realizada por la Administración.
  • Justificar las medidas de mitigación aplicadas.
  • Demostrar la existencia de autorizaciones, declaraciones o comunicaciones previas.
  • Desmontar la prueba técnica incorporada al expediente.

 

D) Propuesta de resolución

 

AESA comunica:

 

  • Si mantiene la sanción.
  • La cuantía final propuesta.
  • La calificación de la infracción.

 

E) Resolución sancionadora

 

Es el acto administrativo definitivo dentro del procedimiento sancionador. No obstante, todavía puede recurrirse mediante los recursos administrativos o judiciales que procedan.

 

3. Plazos importantes

 

Según AESA, los plazos generales del procedimiento sancionador son:

 

  • Infracciones leves: plazo máximo general de 9 meses.
  • Infracciones graves y muy graves: plazo máximo general de 18 meses.

 

Si el procedimiento supera determinados plazos sin resolución válida, puede producirse:

 

  • Caducidad.
  • Prescripción.
  • Nulidad parcial.