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Prevención de Riesgos Laborales drones


Si analizamos la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, podemos ver aquellos puntos que debemos tener en cuenta si somos una operadora de drones:

Evaluación de riesgos.

La ley obliga a que todas aquellas actividades que se realicen por un trabajador (en este caso el piloto y la operadora) deben tener sus riesgos evaluados, incluyendo dicha evaluación los riesgos de seguridad, de higiene industrial, ergonómicos y psicosociales. No debemos confundir esta evaluación de riesgos con la evaluación de riesgos operacionales de navegación aérea, pero ambas deben estar coordinadas.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las operaciones con UAS son prácticamente diferentes unas con otras, por lo que la evaluación de riesgos laborales debe incluir los riesgos generales por ser piloto u observador y las particulares de cada operativa.

La operadora realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Plan de prevención.

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

 

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El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa (operadora persona jurídica o persona física cuando tiene trabajadores a su cargo), asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

 

 

El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

Equipos de trabajo y medios de protección.

La operadora de drones adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos . En particular debemos tener en cuenta el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo que indica que el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

En cuanto al punto a, está claro que es básico el cumplimiento del Reglamento 945/2019 que ya hemos analizado, pero además es importante tener en cuenta el artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, en relación con la comprobación de los equipos de trabajo:

El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos:

El empresario (en este caso, la operadora de drones o el piloto) adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

 

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Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa (en el caso de los UAS siempre), deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

Información, consulta y participación de los trabajadores.

La operadora de drones, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

Formación de los trabajadores

Independientemente de la formación que una operadora pueda dar a sus pilotos, observadores y resto de personal en relación con el uso de los UAS, la operativa, etc. la operadora deberá formar a todo su personal en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta formación se divide en dos partes:

 

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A partir del 1 de julio de 2020, con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de ejecución 947/2019 se inicia una nueva fase en el desarrollo de los drones en Europa y en particular en España. La nueva reglamentación lógicamente se centra en la seguridad y un aspecto fundamental para ésta, es la gestión de los vuelos y las operadoras que los realizan.

Para una operadora implica establecer el sistema de gestión documental acorde con la reglamentación (Hard Law) y los Medios Aceptables de Cumplimiento (Soft Law), tales como el Manual de Operación, Manual de emergencia y seguridad, procedimientos, registros, monitoreo y auditoría.

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Prevención de riesgos laborales para operadoras

Las operadoras de drones son “el empresario” a efecto de lo establecido en Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello en el desarrollo de sus actividades debe:

  • Disponer de la evaluación de riesgos laborales de los pilotos, operadores y técnicos de la operadora.

  • Formar e informar a los pilotos, operadores y técnicos en los riesgos específicos del vuelo de drones.

  • Realizar la correspondiente coordinación de actividades empresariales con sus clientes.

En consecuencia, las operadoras deben conocer y saber implantar todos los requisitos legalmente establecidos para una adecuada implementación y no tener problemas ante la autoridad laboral.

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Prevención de riesgos laborales para pilotos de dron

Los drones se han convertido en un elemento clave a nivel mundial para el desarrollo. Cada día, las empresas recurren a su uso con mayor asiduidad para muchas de sus actividades permitiéndoles realizar trabajos que sin ellos necesitarían una serie de montajes, instalaciones, esfuerzos y riesgos que son eliminados con su uso.

Estás actividades van a generar la aparición de nuevo puesto de trabajo le “piloto de dron”, lo cual implica la necesidad y obligación legal de garantizar su seguridad y salud en base a:

  • El apéndice C, publicado el 27 de julio sobre normativa aplicable.

  • Apartado 6 y 7 del Anexo E de AESA

  • Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Artículo 5 del Real Decreto 1215/97 sobre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

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Medidas de emergencia.

La operadora en base a las actividades que realiza debe, además de tener en cuenta en su análisis de posibles medidas de emergencia cualquier aspecto relacionado con la integridad de los trabajadores, por lo que deberá analizarlas en cada una de sus operaciones y, preparar a los trabajadores para actuar en cada caso, incluyendo las medidas de primeros auxilios.

Vigilancia de la salud.

Independientemente del reconocimiento médico aeronáutico a que un piloto u observador deba someterse en base a la legislación vigente, la operadora debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Por ello, debe someterles a una vigilancia de su salud, para lo cual requerirá la realización de reconocimientos médicos específicos, relacionados, en particular los relacionados con la visión y los trastornos musculoesqueléticos.

Coordinación de actividades empresariales.

La Ley de Prevención hace mucho hincapié en la coordinación entre empresas cuando varáis concurren dentro de una actividad. Las operaciones con UAS, en la mayoría de los casos van a implicar la concurrencia de más de una o varias personas físicas o jurídicas (empresas). En este último caso de conformidad con el artículo 14 de la ley de prevención y el Real Decreto 1717/2004 que lo desarrolla debe coordinarse la seguridad con terceros, en especial entre empresas.

Igualmente debemos coordinar estas actividades de conformidad con GM1 UAS.SPEC.030 (3) (e) Solicitud de un operativo autorización que en en su "5.1 Procedimientos generales válidos para todas las operaciones", apartado c), indica que debe incluirse en el manual de operaciones “Coordinación entre los pilotos remotos y otro personal, así como, que previamente al vuelo se deberá coordinar con terceros, si corresponde (por ejemplo, solicitudes de permisos adicionales de varias agencias y los militares cuando operan, por ejemplo, en el medio ambiente áreas protegidas, áreas restringidas a vuelos fotográficos, cerca de infraestructura crítica, en áreas urbanas, situaciones de emergencia, etc.).

A su vez, si la operativa de vuelo se encuadra dentro de las actividades recogidas en el Real Decreto 1627/1997 y aquellas operadoras que trabajen en el sector de construcción deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresa Acreditadas para trabajar en construcción (REA) del Ministerio de Trabajo .

Organización de recursos para las actividades preventivas.

La operadora debe definir, de conformidad con el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención una modalidad organizativa para la gestión de la prevención, entre las posibles la operadora puede elegir:

  1. Asumir personalmente tal actividad preventiva.

  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

  3. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

  4. Constituyendo un servicio de prevención propio.

Cada operadora deberá elegir aquella modalidad que considere más oportuna para su actividad, si bien, para aquellas que no contraten exclusivamente un servicio de prevención, la operadora deberá someterse a una auditoría reglamentaria, salvo que dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores y no desarrollen actividades del anexo I que pueden solicitar la exención.

 

 

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