Responsabilidad piloto de drones categoría abierta

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PILOTO DE DRONES ESCENARIOS ESTÁNDAR STS-01 Y STS-02

 

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UAS.SPEC.060

Las funciones y responsabilidades de los pilotos se establecen en el apartado UAS.SPEC.60 del Reglamento que incluyen:

 

  1. El piloto a distancia:

     

    1. No desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o si no está en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas.
    2. Tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen en la autorización operacional, en el escenario estándar (STS-01 y STS-02) o en el LUC, y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS.
  2. Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia cumplirá todas las condiciones siguientes:

       

    1. Obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de cualquier zona geográfica (Zonas UAS) determinada de conformidad con el artículo 15.
    2. Garantizar que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas.
    3. Asegurarse de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación directa a distancia funciona correctamente.
    4. Garantizar que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo (ATS), de otros usuarios del espacio aéreo y de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en la autorización operacional o en las condiciones de las Zonas UAS.
  3. Durante el vuelo, el piloto a distancia:

       

    1. Respetará las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas.
    2. Evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes.
    3. Respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas (Zonas UAS).
    4. Respetará los procedimientos del operador.
    5. No hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables le hayan dado permiso para hacerlo.