piloto de drones

Conversión certificado piloto de dron a la nueva reglamentación europea de drones (Actividades EASA)


Conversión Actividades EASA

Las actividades EASA excluyen las actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.

Los pilotos acreditados antes del 31 de diciembre de 2020, sus certificados actuales:

 

conversion certificado piloto de drones reglamentación europea

 

Periodo transitorio Actividades EASA


De conformidad con el artículo 22 del Reglamento 947/2019, para aeronaves que no disponen de marcado “CE” de acuerdo con el Reglamento 945/2019, pueden volar en una categoría abierta restrictiva hasta el 2 de diciembre de 2021, debiendo cumplir los pilotos los siguientes requisitos formativos:

Formación teórica subcategoría abierta:
  • Para UAS masa inferior a 500 g volando en subcategoría A1 (con la excepción de que nunca podrán volar sobre personas no participantes), el piloto deberá estar familiarizado con el manual del fabricante o a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el operador de UAS.

  • Para UAS de masa inferior a 2 Kg y volando a mas de 50 m de personas (una categoría abierta A2 restringida), podrá volar si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Certificado básico o avanzado.

    2. Ser titular de una licencia de piloto o piloto de ultraligero.

    3. Certificado A2 tras examen en AESA (modalidad online).

  • Operaciones en categoría abierta conforme al artículo 22 del Reglamento 947/2019, con UAS sin marcado CE conforme al Reglamento 945/2019, con un UAS de masa inferior a 25 Kg, en subcategoría A3, deberá registrase como operador y disponer de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Certificado básico o avanzado.

    2. Ser titular de una licencia de piloto o piloto de ultraligero.

    3. Certificado A1/A3 tras formación y examen de AESA (online).

Para volar en categoría específica en los nuevos escenarios nacionales, desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 2 de diciembre de 2023, el piloto podra volar en los escenarios nacionales bajo declaración, para volar en los europeos habrá que convertir la formación.

Para la formación teórica deberá cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Certificado básico para volar en el STS-ES-01.

  2. Certificado avanzado para volar en el STS-ES-01 y STS-ES-02.

  3. Ser titular de licencia de piloto o piloto ultraligero para STS-ES-01 y STS-ES-02.

  4. Certificado de conocimientos teóricos en STS español, mediante un certificado online en AESA.

Para la formación de aptitudes prácticas, deberá disponer:

  1. Disponer de un certificado de formación práctica de acuerdo con la actual normativa española para el tipo de aeronave y peso del que disponía el certificado.

  2. Acreditación de formación completa de aptitudes prácticas en los escenarios STS-ES-01 y STS-ES-02 específica en avión o giro avión.

Está formación la podrá impartir una operadora que declare cumplir tanto el escenario estándar correspondiente y los requisitos indicados en el Reglamento 947/2019 o, a partir de que se apruebe el nuevo Real Decreto una entidad autorizada.

 

 

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