Solo requiere habilitación como operador de actividades NO EASA drones los operadores civiles que realicen «actividades o servicios no EASA» y no estén excluidos mediante el artículo 3 del RD 1036/2017, los Organismos Púnlicos no deben habilitarse.
Existen dos tipos de habilitación
Habilitación actividades NO EASA por comunicación previa
Podrán realizarse dos tipos de operaciones
Están sujetas a comunicación previa a AESA el ejercicio de operaciones aéreas especializadas por aeronaves con una masa máxima al despegue de hasta 50 Kg, siempre y cuando los vuelos se lleven a cabo:
fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al aire libre.
en condiciones diurnas y meteorológicas de vuelo visual (VMC)
fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al aire libre.
en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).
dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto o de los observadores, no mayor de 500 m.
a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150m (150ft) desde la aeronave.
Si la operación aérea especializada pretende realizarse más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), dicha operación quedará sujeta a comunicación previa siempre y cuando se realice con una aeronave de masa máxima al despegue hasta 2 Kg y se cumplan los siguientes requisitos:
Los vuelos se llevarán a cabo fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al aire libre.
en condiciones diurnas y meteorológicas de vuelo visual (VMC).
en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).
dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.
a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150m (150ft) desde la aeronave
La realización de vuelos BVLOS está condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica. El procedimiento de solicitud de publicación de NOTAM puede consultarse en la página web de ENAIRE DRONES
Habilitación actividades NO EASA por comunicación previa
Queda sujeta a la previa autorización de AESA el ejercicio de las operaciones aéreas especializadas que se listan a continuación:
Operación aérea especializada más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), con aeronaves de masa máxima al despegue superior a 2 Kg. Se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Los vuelos se llevarán a cabo fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al aire libre.
En condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)
Dentro de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.
La aeronave pilotada por control remoto deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia adelante.
Se debe contar con sistemas aprobados por AESA que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo; en caso contrario, estos vuelos deberán tener lugar en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto.
. Operación aérea especializada en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ). Se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
En condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
Para llevar a cabo estas operaciones el operador deberá realizar un estudio aeronáutico de seguridad al efecto y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate, de forma que se constate la seguridad de la operación. La operación se realizará con sujeción a las condiciones y limitaciones y establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS)
Disposición de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
Disposición de un transpondedor Modo S, a excepción de operaciones VLOS con RPA de MTOM≤25Kg.
Sujeto a la presentación de Plan de Vuelo ATS en el que se hará constar expresamente que se trata de un RPA.
Cuando se produzca el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los indicativos de llamada de las aeronaves pilotadas por control remoto deberán incluir las palabras “No tripulado” o “Unmanned”
Operaciones aéreas especializadas nocturnas. Se deben cumplir los siguientes requisitos específicos
La operación se realizará con sujeción a las limitaciones y condiciones que establezca al efecto un estudio aeronáutico de seguridad realizado por el operador de la aeronave, en el que se constante la seguridad de la operación en tales condiciones. El RPA debe ostentar luces para garantizar su visibilidad.
Operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre. Se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ)
Por aeronaves pilotadas por control remoto (UAS) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg
Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
A una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.
Sobre zonas acotadas en la superficie en las que la autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.
El UAS estará provisto de un dispositivo de limitación de la energía de impacto
Operaciones aéreas especializadas por aeronaves con una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 25 kg, a excepción de aeronaves de hasta 50 kg de MTOM en operaciones VLOS o EVLOS. Se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Podrán operar con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad RPA emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Las aeronaves con certificado de aeronavegabilidad que no dispongan de sistemas para detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo solamente podrán operar fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto.
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