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Real Decreto 517/2024: Vuelo de drones en espacios aéreo controlado, zonas FIZ y entorno aeroportuario

En aeródromos civiles de uso público y aeródromos militares de cualquier tipo, cuando en ambos casos no sean helipuertos

Aeródromo de uso público: Aeródromo civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. Dichos aeródromos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.

La zona UAS tendrá las siguientes dimensiones:

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Podemos ver, por ejemplo, en el aeródromo de Torrejón, como se diferencian estas zonas. En la foto marcado en amarillo la zona en la que no podemos volar sin coordinación y en color más clarito a su alrededor, la zona en la que podemos volar sin coordinación por debajo de 45 m.

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En helipuertos civiles de uso público y helipuertos militares de cualquier tipo

Helipuerto de uso público: Helipuerto civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. Dichos helipuertos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.

Las zonas UAS tendrá las siguientes dimensiones:

  1. Hasta los 90 metros de altura, medida desde el Punto de Referencia del Helipuerto (HRP): un área de 2,5 kilómetros de longitud medida desde los extremos del área de aproximación final y de despegue (en adelante FATO, por sus siglas en inglés de «Final Approach and Takeoff Area») en sentido de prolongación del eje de la FATO hacia fuera y una anchura de 2,5 kilómetros a ambos lados medida desde el eje de la FATO. En todo caso el límite inferior de este volumen será el nivel de la superficie.

  2. Por encima de los 90 metros y hasta los 900 metros de altura, ambos medidos desde el Punto de Referencia del Helipuerto (HRP): un área, medida desde la FATO, de 3,3 kilómetros de longitud, en sentido de prolongación del eje de la FATO hacia fuera y una anchura de 3,3 kilómetros desde ambos lados del eje de la FATO.

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En aeródromos civiles de uso restringido que no sean helipuertos

Aeródromo de uso restringido: El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año.

  1. Hasta los 45 metros de altura, medidos desde el Punto de Referencia de Aeródromo (ARP): un área de 3 kilómetros de longitud medida desde los extremos de pista en sentido de la prolongación del eje de pista hacia fuera y una anchura de 3 kilómetros a ambos lados medida desde el eje de pista. En todo caso el límite inferior de este volumen será el nivel de la superficie.

  2. Por encima de los 45 metros y hasta los 900 metros de altura, medidos desde el Punto de Referencia de Aeródromo (ARP): un área, medida desde los extremos de la pista, de 5 kilómetros de longitud en sentido de la prolongación del eje de pista hacia fuera y una anchura de 4,5 kilómetros a ambos lados medidos desde el eje de la pista.

Las zonas UAS tendrá las siguientes dimensiones:

  1. Hasta los 45 metros de altura, medidos desde el Punto de Referencia de Aeródromo (ARP): un área de 3 kilómetros de longitud medida desde los extremos de pista en sentido de la prolongación del eje de pista hacia fuera y una anchura de 3 kilómetros a ambos lados medida desde el eje de pista. En todo caso el límite inferior de este volumen será el nivel de la superficie.

  2. Por encima de los 45 metros y hasta los 900 metros de altura, medidos desde el Punto de Referencia de Aeródromo (ARP): un área, medida desde los extremos de la pista, de 5 kilómetros de longitud en sentido de la prolongación del eje de pista hacia fuera y una anchura de 4,5 kilómetros a ambos lados medidos desde el eje de la pista.

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En helipuertos civiles de uso restringido

Helipuerto de uso restringido: El resto de los helipuertos se consideran helipuertos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año..

Las zonas UAS tendrá las siguientes dimensiones:

  1. Hasta los 90 metros de altura, medidos desde el Punto de Referencia de Helipuerto (HRP): un área circular de 2,5 kilómetros de radio desde el centro de la FATO. En aquellos helipuertos restringidos con FATO tipo pista de aterrizaje de más de 100 metros de longitud, la distancia anterior se considerará medida desde cada extremo de la FATO. En todo caso el límite inferior de este volumen será el nivel de la superficie.

  2. Por encima de los 90 metros y hasta los 450 metros de altura, ambos medidos desde el Punto de Referencia de Helipuerto (HRP): un área circular de 3,3 kilómetros de radio desde el centro de la FATO. En aquellos helipuertos restringidos con FATO tipo pista de aterrizaje de más de 100 metros de longitud, la distancia anterior se considerará medida desde cada extremo de la FATO.

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