Edad mínima de los operadores de UAS: La edad mínima para poder actuar como operador de UAS se establece en dieciséis años.
Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta».
La edad mínima de dieciséis años exigida por el artículo 9, apartado 1 del Reglamento de Ejecución para la utilización de UAS en categoría «abierta» se reduce en los siguientes casos:
doce años, para la utilización de UAS en la subcategoría A1, prevista en la sección UAS.OPEN.020, parte A del anexo del Reglamento de Ejecución, en los siguientes supuestos:
Cuando operen un UAS de clase C0 definido en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado, que no sea un juguete en el sentido del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes; o
Cuando operen un UAS sin marcado de clase C0 siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil.
A catorce años, en los supuestos siguientes:
Cuando en la subcategoría A1, operen un UAS de la clase C1.
Cuando en la subcategoría A2 o A3 operen un UAS de la clase C2 definido en la parte 3 del anexo al Reglamento Delegado;
Cuando en la subcategoría A3 operen:
Un UAS de la clase C3 o C4
Un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kilogramos.
Un UAS de sin etiqueta de clase con masa máxima de despegue inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.
Edad mínima de los pilotos en categoría específica y actividades NO EASA: La edad mínima para pilotar en categoría es pacífica y actividades no EASA es de 16 años.
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