Real Decreto 517/2024: Distancias de vuelo infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte, excepto los aeródromos y helipuertos
Para volar UAS en estas zonas el operador deberá solicitar permiso para volar dentro de la zona UAS Instalaciones lineales de redes eléctricas, oleoductos, torres de comunicación, etc.
La dimensión de la zona UAS será:
Con carácter general 25 metros de distancia horizontalmente y 50 metros verticalmente sobre el elemento más alto de la instalación, Infraestructuras de servicios de suministro y distribución de agua, gas, y electricidad
En las instalaciones eléctricas las distancias se miden desde los extremos exteriores de los laterales de los lineales más externos del conjunto.
En instalaciones ferroviarias la distancia horizontal se mide desde los ejes de las vías más externas del conjunto.
En las vías de circulación la distancia horizontal se medirá desde el borde de la infraestructura.
El punto más alto por considerar en infraestructuras lineales para la medición de la distancia vertical será el elemento más elevado en un radio de 100 metros alrededor del UA.
En el caso de que las infraestructuras o instalaciones, o partes de estas, consistan en puentes o tengan partes o tramos colgantes o suspendidos en el aire, las distancias horizontales previstas se extenderán hasta 10 metros en dirección al suelo por debajo de la base de la infraestructura (entendida ésta como la parte inferior del tablero que sostiene la infraestructura o instalación, excluyendo los pilares, arcos o soportes), y más abajo de esta distancia, hasta 10 metros de cualquiera de sus pilares, arcos o soportes.
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