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STS-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado


 

UAS.STS-01.010 Disposiciones generales

  1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.

  2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.

  3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.

  4. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.

UAS.STS-01.020 Operaciones de UAS en el STS-01

  1. Las operaciones de UAS en el STS-01 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
    1. realizarse con la aeronave no tripulada en modo VLOS en todo momento;

    2. realizarse de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 1 de la sección UAS.STS-01.030;
    3. realizarse sobre una zona terrestre controlada que comprenda:

      1. para la utilización de una aeronave no tripulada de vuelo libre:

        1. la zona de la geografía de vuelo;

        2. la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo, y

        3. la zona de prevención de riesgos en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, los parámetros siguientes:

        4.  

          Distancia mínima que debe abarcar la zona de prevención de riesgos en tierra en el caso de una aeronave no tripulada de vuelo libre

          Altura máxima sobre el suelo

          con una MTOM de hasta 10 kg

          con una MTOM superior a 10 kg

          30 m

          10 m

          20 m

          60 m

          15 m

          30 m

          90 m

          20 m

          45 m

          120 m

          25 m

          60 m

      2. para la utilización de una aeronave no tripulada anclada, un radio igual a la longitud del cable más 5 m, centrado en el punto de anclaje del cable en la superficie terrestre;

    4. realizarse a una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m por segundo en el caso de aeronaves no tripuladas de vuelo libre;

    5. ser realizada por un piloto a distancia:

      1. titular de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, para la realización de operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;

      2. titular de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-01, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, expedida por:

        1. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro, o

        2. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-01 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3, y

    6. realizarse con una aeronave no tripulada con marcado de clase C5 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 16 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.

  2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:

    1. completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020, y

    2. superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.

  3. El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:

    1. la demostración de competencias con arreglo al punto 2;

    2. la realización completa de una formación de actualización sobre las materias definidas en el punto 2 impartida por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.

  4. Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2.

UAS.STS-01.030 Responsabilidades del operador de UAS

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:

  1. elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5;

  2. definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;

  3. garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:

    1. pruebas de vuelo específicas;

    2. simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;

  4. elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:

    1. el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;

    2. las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;

    3. los criterios para reconocer una situación de emergencia;

    4. una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;

  5. garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;

  6. definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;

  7. cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación;

  8. garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra c), inciso i), letra C, de la sección UAS.STS-01.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;

  9. garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:

    1. han sido informadas de los riesgos de la operación;

    2. han sido informadas o formadas, según proceda, sobre las precauciones y medidas de seguridad adoptadas por el operador de UAS para su protección, y

    3. han aceptado explícitamente participar en la operación;

  10. garantizará que:

    1. el UAS va acompañado de las correspondientes declaraciones UE de conformidad, incluidas las referencias a la clase C5 o a la clase C3 y al kit de accesorios, y

    2. la etiqueta de identificación de la clase C5 está pegada en la aeronave no tripulada o en el kit de accesorios.

UAS.STS-01.040 Responsabilidades del piloto a distancia

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:

  1. antes de iniciar una operación de UAS, verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo de la aeronave no tripulada y verificará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada;

  2. durante el vuelo:

    1. mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

    2. a los efectos de la letra a), podrá estar asistido por un observador de aeronave no tripulada; en tal caso, se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada;

    3. será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2);

    4. solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;

    5. no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;

    6. no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;

    7. ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo, y

    8. >ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.

APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y EXAMEN DE APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-01

  1. Examen de conocimientos teóricos

    1. El examen mencionado en el punto 2, letra b), de la sección UAS.STS-01.020 constará de, como mínimo, cuarenta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:

      1. la reglamentación de la aviación;

      2. las limitaciones del rendimiento humano;

      3. los procedimientos operacionales;

      4. las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;

      5. el conocimiento general de los UAS;

      6. la meteorología;

      7. el rendimiento de vuelo de los UAS, y

      8. las atenuaciones técnicas y operacionales de los riesgos en el aire.

    2. Si el piloto a distancia en formación ya es titular de un certificado de competencia de piloto a distancia mencionado en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, el examen constará de, como mínimo, treinta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias del punto 1, letra a), incisos i) a v).

    3. Para superar el examen de conocimientos teóricos, el piloto a distancia en formación deberá obtener, como mínimo, el 75 % de la puntuación total.

  2. Formación y evaluación de las aptitudes prácticas

  3. La formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para la realización de operaciones en cualquier escenario estándar incluirán, como mínimo, las materias y los ámbitos indicados en el cuadro 1:

Cuadro 1:

Materias y ámbitos que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas

Materia

Ámbitos que deben incluirse

a) Medidas previas al vuelo

  1. Planificación de la operación, consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar. Deben incluirse los puntos siguientes:

    1. determinar los objetivos de la operación prevista;

    2. asegurarse de que el volumen operacional definido y las zonas de prevención pertinentes (por ejemplo, la zona de prevención de riesgos en tierra) son adecuados para la operación prevista;

    3. detectar los obstáculos en el volumen operacional que podrían dificultar la operación prevista;

    4. determinar si la topografía o los obstáculos en el volumen operacional pueden afectar a la velocidad o la dirección del viento;

    5. seleccionar los datos pertinentes de la información sobre el espacio aéreo (por ejemplo, sobre las zonas geográficas de UAS) que puedan tener consecuencias sobre la operación prevista;

    6. asegurarse de que el UAS es adecuado para la operación prevista;

    7. asegurarse de que la carga útil seleccionada es compatible con el UAS utilizado para la operación;

    8. aplicar las medidas necesarias para cumplir las limitaciones y las condiciones aplicables al volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para la operación prevista de conformidad con los procedimientos del manual de operaciones correspondientes al escenario pertinente;

    9. aplicar los procedimientos necesarios para la utilización de UAS en el espacio aéreo controlado, incluido un protocolo de comunicación con el control de tránsito aéreo y obtención de autorización e instrucciones, en caso necesario;

    10. confirmar que están disponibles en el lugar todos los documentos necesarios para la operación prevista, y

    11. informar a todos los participantes sobre la operación prevista.

  2. Inspección y configuración antes del vuelo de UAS (incluidos los modos de vuelo y los peligros relacionados con la fuente de energía). Deben incluirse los puntos siguientes:

    1. evaluar el estado general del UAS;

    2. garantizar que todos los componentes amovibles del UAS estén fijados adecuadamente;

    3. asegurarse de que las configuraciones del software del UAS sean compatibles;

    4. calibrar los instrumentos en el UAS;

    5. detectar cualquier fallo que pueda comprometer la operación prevista;

    6. asegurarse de que el nivel de carga de la batería es suficiente para la operación prevista;

    7. asegurarse de que el sistema de terminación del vuelo del UAS y su sistema de activación estén operacionales;

    8. comprobar el correcto funcionamiento del enlace de mando y control;

    9. activar la función de geoconsciencia y cargarle la información (si está disponible la función de geoconsciencia), y

    10. establecer los sistemas de limitación de la altura y la velocidad (si están disponibles).

  3. Conocimiento de las medidas básicas que deben tomarse en caso de situación de emergencia, incluidos los problemas con el UAS, o la aparición de un peligro de colisión en el aire durante el vuelo.

b) Procedimientos durante el vuelo

  1. observancia de una vigilancia eficaz y mantenimiento de la aeronave no tripulada en todo momento dentro del alcance visual (VLOS), lo que supone, entre otras cosas: tener consciencia situacional del lugar en relación con el volumen operacional y con otros usuarios del espacio aéreo, los obstáculos, el terreno y las personas cuya participación no sea constante.

  2. Realización de maniobras de vuelo precisas y controladas a diferentes alturas y distancias representativas del escenario estándar correspondiente [incluido el vuelo en modo manual / no asistido por un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) o sistema equivalente, si está instalado]. Se realizarán, como mínimo, las maniobras siguientes:

    1. vuelo estacionario (solo para giroaviones);

    2. transición de vuelo estacionario a vuelo hacia adelante (solo para giroaviones);

    3. ascenso y descenso desde el vuelo horizontal;

    4. virajes en vuelo horizontal;

    5. control de la velocidad en vuelo horizontal;

    6. acciones tras un fallo de un motor / del sistema de propulsión, y

    7. acción evasiva (maniobras) para evitar colisiones.

  3. Supervisión en tiempo real de la situación de UAS y las limitaciones de autonomía.

    Vuelo en condiciones anómalas:

    1. gestionar una falta parcial o total de potencia del sistema de propulsión de la aeronave no tripulada, garantizando la seguridad de terceros en tierra;

    2. gestionar la trayectoria de la aeronave no tripulada en situaciones anómalas;

    3. gestionar una situación en la que se haya deteriorado el equipo de posicionamiento de la aeronave no tripulada;

    4. gestionar una situación en la que una persona no participante penetra en el volumen operacional o la zona terrestre controlada, y adoptar las medidas adecuadas para mantener la seguridad;

    5. reaccionar y adoptar medidas correctoras adecuadas en situaciones en las que la aeronave no tripulada pueda superar los límites de la geografía de vuelo (procedimientos de contingencia) y del volumen operacional (procedimientos de emergencia) definidos durante la preparación del vuelo;

    6. gestionar la situación en la que una aeronave se aproxime del volumen operacional, y

    7. demostrar el método de recuperación tras una pérdida deliberada (simulada) del enlace de mando y control.

c) Acciones posteriores al vuelo

  1. Apagar y asegurar el UAS.

  2. Realizar la inspección posterior al vuelo y registrar cualquier dato pertinente relacionado con el estado general del UAS (sus sistemas, componentes y fuentes de energía) y la fatiga de la tripulación.

  3. Rendir informe sobre la operación.

  4. Precisar las situaciones en las que fue necesario un informe de sucesos y completar el informe de sucesos requerido.

 

 

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