La PDRA-G03 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional de las
siguientes características principales:
Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
En BVLOS:
Dentro del alcance del enlace directo C2 en un volumen operacional por debajo de 30 m del área sobrevolada.
Sobre zonas escasamente pobladas.
Operaciones NO autónomas.
Siguiendo trayectorias de vuelo pre-programadas o rutas flexibles pre-planificadas dentro
del volumen operacional.
El piloto a distancia no debe operar desde un vehículo en movimiento.
No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
Lanzamiento/recuperación: distancia VLOS del piloto a distancia.
En una de las siguientes condiciones:
Espacio aéreo reservado o segregado para las operaciones con UAS.
Operando a una altura máxima que no exceda de los 30 m desde la superficie terrestre, siendo la altura máxima del volumen operacional de 50 m (volumen de contingencia; necesaria altura de mínima 20m).
Si se opera a un máximo de 30 m de distancia horizontal de un obstáculo y:
la altura de obstáculo es de hasta 20m, se podrá sobrevolar a un máximo de 30m del obstáculo, siempre y cuando la geografía del vuelo no supere una altura de 50m.
la altura del obstáculo es superior a 20m se podrá sobrevolar a un máximo de 15m del obstáculo.
Operaciones rutinarias para inspecciones regulares de instalaciones e infraestructuras (por ejemplo, plantas industriales y similares) y operando en espacio aéreo atípico dentro del apantallamiento que proporcionan tales obstáculos artificiales, al igual que los obstáculos naturales, si existiesen. El área de operación debe estar claramente definida dentro de la solicitud y la autoridad competente emitirá una autorización “precisa” de acuerdo a GM1 UAS.SPEC.040(1).
La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable.
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