La PDRA-G02 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional de las siguientes características principales:
Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
En BVLOS:
Dentro del alcance del enlace directo C2 (La de visión de radio).
En un espacio aéreo reservado o segregado clasificado como ARC-a
La altura máxima del volumen operacional vendrá limitada por las dimensiones del espacio aéreo reservado o segregado.
Sobre zonas escasamente pobladas.
Operaciones NO autónomas.
El piloto a distancia solo debe operar una UA a la vez.
El piloto a distancia no debe operar desde un vehículo en movimiento.
No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
Lanzamiento / recuperación: distancia VLOS del piloto a distancia.
La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable.