La PDRA-G02 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional de las
siguientes características principales:
Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
Sobre zonas escasamente pobladas.
La altura máxima del volumen operacional no debe ser superior a 150 m (500 pies) sobre la superficie sobrevolada.
• En espacio aéreo no controlado o en espacio aéreo segregado.
Operaciones NO autónomas.
El piloto a distancia solo debe operar una UA a la vez.
El piloto a distancia no debe operar desde un vehículo en movimiento
No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
El vuelo:
Si no se utilizan observadores del espacio aéreo (AO): UA ≤ 1 km del piloto a distancia.
Si se utilizan AO: alcance no limitado siempre que la UA ≤ 1 km del AO más cercano a la UA
La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable.
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