
1) |
Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil. |
2) |
Ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
3) |
No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida de la conexión, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida de la conexión. |
4) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
5) |
Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE. |
Un dron clase C4 es un UAS que no supera los 25 kg de masa máxima al despegue, carece de funciones de control automatizado (salvo estabilización y emergencia) y está destinado principalmente a vuelos en categoría abierta con control completamente manual.
Debe tener una masa inferior a 25 kg, ser maniobrable de forma segura, no contar con modos automáticos excepto estabilización, incluir manual del usuario y no requerir transmisión de datos ni geoconsciencia.
Sí. Aunque no tienen funciones electrónicas avanzadas, deben estar correctamente etiquetados con su clase y cumplir los requisitos de conformidad establecidos en el Reglamento 945/2019.
Sí, los drones clase C4 no requieren identificación remota directa ya que su diseño no incluye estas funciones automatizadas.
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