Dron Clase 4

Clase 3

Un sistema de aeronave no tripulada (UAS) de la clase 3 debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
  2. Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
  3. No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida de la conexión, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida de la conexión.
  4. Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
    1. las características de la UAS, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:
      • La clase de UAS.
      • La masa de la UAS (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MTOM).
      • Las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UAS y otras posibles restricciones.
      • El equipo y el software para controlar la UAS de forma remota.
      • la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
      • el nivel de potencia sonora;
    2. unas instrucciones de funcionamiento claras;
    3. el procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
    4. las instrucciones de mantenimiento;
    5. los procedimientos de resolución de problemas;
    6. las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
    7. una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los UAS.
  5. Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.