Clase 3
Un sistema de aeronave no tripulada (UAS) de la clase 3 debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil, y tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m.
- Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo.
- Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
- En caso de una UA cautiva, tener un anclaje con una longitud de tracción inferior a 50 m y una resistencia mecánica que no sea inferior:
- para las aeronaves más pesadas que el aire, a diez veces el peso del aerodino con una masa máxima;
- para las aeronaves más ligeras que el aire, a cuatro veces la fuerza ejercida por la combinación del empuje estático máximo y la fuerza aerodinámica de la velocidad máxima del viento permitida en vuelo.
- Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la ANT recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra.
- Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la UA recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra.
- Salvo que se trate de una UAS de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 fijada en la ANT y/o en su embalaje según la parte 14.
- Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el UAS está dañado.
- Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers.
- Salvo que la aeronave esté cautiva, tener una identificación a distancia directa que:
- permita cargar el número de registro del operador del UAS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y únicamente aplicando el proceso proporcionado por el sistema de registro;
- garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa desde la UAS utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado de los datos siguientes, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos móviles existentes dentro de la gama de difusión:
- el número de registro del operador del UAS.
- el número de serie físico único de la UAS que cumpla la norma ANSI/CTA-2063.
- la posición geográfica de la UAS y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue.
- la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UAS respecto al suel.
- a posición geográfica del piloto a distancia.
- garantice que el usuario no pueda modificar los datos mencionados en el apartado b), incisos ii, iii, iv y v.
- una interfaz para cargar y actualizar datos que contienen información sobre los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la ANT impuestos por las zonas geográficas, tal como se definen en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, lo que garantiza que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
- un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible violación de los límites del espacio;
- información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la ANT así como un mensaje de alerta cuando su posicionamiento o navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de geoconsciencia.
- Si la ANT dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la ANT, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la ANT entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
- Salvo que la aeronave esté cautiva, estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control.
- Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la ANT o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la UA.
- Estar equipado con una función de geoconsciencia que proporcione:
- una interfaz para cargar y actualizar datos que contienen información sobre los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la UA impuestos por las zonas geográficas, tal como se definen en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, lo que garantiza que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
- un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible violación de los límites del espacio aéreo; e
- información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la ANT así como un mensaje de alerta cuando su posicionamiento o navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de geoconsciencia.
- Si la UA dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la ANT, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la ANT entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
- Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la ANT o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la ANT.
- Estar equipado con luces con los siguientes fines:
- la controlabilidad de la UA;
- la visibilidad de la UAS de noche; el diseño de las luces deberá permitir que una persona que se encuentre en tierra distinga la ANT de una aeronave tripulada.
- Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
- las características de la UAS, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:
- La clase de UAS.
- La masa de la UAS (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MTOM).
- Las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UAS y otras posibles restricciones.
- El equipo y el software para controlar la UAS de forma remota.
- la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
- el nivel de potencia sonora;
- unas instrucciones de funcionamiento claras;
- el procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
- las instrucciones de mantenimiento;
- los procedimientos de resolución de problemas;
- las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
- una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los UAS.
- Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.