REGISTRO OPERADOR DRONES

REGISTRO DE OPERADOR

 

En el marco de la gestión aeronáutica, el registro de operador es el trámite administrativo obligatorio que formaliza la existencia de una entidad ante la autoridad de aviación civil. No debe confundirse con el registro de una aeronave individual o el título de piloto de UAS; el registro de operador es, en realidad, el "DNI" de la persona o empresa que asume la responsabilidad legal de los vuelos. Es el acto jurídico mediante el cual la administración reconoce a un sujeto como apto para explotar sistemas de aeronaves no tripuladas, asignándole un número de registro de operador único e intransferible.

 

Para una operadora, estar registrada implica que ha declarado conocer las reglas de juego y que se compromete a cumplirlas. Además, en marcos internacionales como el europeo, este registro posee un carácter transfronterizo: una operadora registrada en un Estado miembro puede operar en otros países de la Unión, lo que convierte al registro en el "pasaporte" necesario para la expansión de los servicios de la operadora fuera de sus fronteras nacionales.

 

El registro de operador en la legislación europea

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, establece que, para una operadora, estar registrada implica que ha declarado conocer las reglas de juego y que se compromete a cumplirlas. Además, en marcos internacionales como el europeo, este registro posee un carácter transfronterizo: una operadora registrada en un Estado miembro puede operar en otros países de la Unión, lo que convierte al registro en el "pasaporte" necesario para la expansión de los servicios de la operadora fuera de sus fronteras nacionales.

 

Tienen obligación de registrarse todos los operadores cuando utilicen:

 

  1. En la categoría «abierta», cualquier aeronave no tripulada:

     

    1. Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
    2. Equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE.
  2. Cuando utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría «específica».

Los operadores de UAS se registrarán en el Estado miembro en el que residan si son personas físicas o en el que tengan su centro de actividad principal si son personas jurídicas, y se asegurarán de que su información de registro es exacta. Un operador de UAS no podrá estar registrado en más de un Estado miembro a la vez. Los operadores de UAS indicarán su número de registro en todas las aeronaves no tripuladas.

 

El registro de operador en la normativa nacional

 

En España, el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, complementa y desarrolla el régimen jurídico europeo, adaptándolo a las particularidades de nuestro territorio. Si bien esta norma nacional exige el registro a los mismos perfiles definidos por la Unión Europea, introduce matices importantes en cuanto a las excepciones para organismos. El Real Decreto establece una excepción al registro obligatorio para determinadas entidades públicas, siempre que operen bajo su marco específico de funciones. Estas entidades son:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, autonómicas y locales).
  • El Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  • La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
  • La Dirección General de Tráfico (DGT).

Aunque estas instituciones están exentas por ley de la obligación de registro debido a la naturaleza crítica de sus misiones (seguridad nacional, lucha contra el crimen o rescate), la normativa permite su inscripción voluntaria si así lo deciden para facilitar la coordinación en el espacio aéreo compartido.

 

Operadores EASA y operadores NO EASA

La Unión Europea ha venido a extender su competencia sobre todas las aeronaves no tripuladas civiles, independientemente de su masa operativa, excepto sobre aquellas utilizadas para llevar a cabo actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este (actividades o servicios "no EASA").

 

Por lo que, tanto las aeronaves utilizadas en actividades o servicios no EASA permanecen bajo la competencia de los Estados miembros. La Unión Europea tampoco tiene atribuidas competencias sobre las aeronaves no tripuladas utilizadas para llevar a cabo actividades o servicios militares.

 

Estas actividades en España se regulan en el Real Decreto 517/2024 que, entre otros aspectos, regula las actividades excluidas de la normativa europea a las que se extiende la sujeción al régimen previsto en el Reglamento de Ejecución, con las especificidades necesarias para la realización de las actividades o servicios no EASA directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio.

 

Los operadores que presten servicios por cuenta de estos organismos investidos de autoridad pública se sujetan al régimen general del Reglamento de Ejecución salvo que, ante la concurrencia de situaciones de emergencia o de catástrofes de protección civil de las previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, sea requerida su colaboración por las autoridades competentes, en cuyo caso estos operadores podrán operar en las mismas condiciones que las actividades o servicios no EASA realizadas directamente por organismos investidos de autoridad pública. Los operadores, no autoridad pública, que quieran desarrollar actividades para alguno de estos organismos en actividades NO EASA, las denominadas operaciones NO EASA indirectas deberán registrarse como operadores NO EASA.

 

Cómo registrarse

 

Para registrarnos en España tenemos que entrar en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

 

Renovación del registro de operador

 

El registro de operador emitido con fecha anterior al 25/06/2024 tienen una caducidad de 3 años contados desde ese día, es decir el 25/06/2027.

 

Los certificados de operador emitidos posteriormente al 25/06/2024 tienen una fecha de caducidad (incluida en el propio certificado) de 3 años a partir de la fecha de emisión del certificado.

 

Para renovar el certificado de operador de UAS deberá acceder a su sede electrónica y presentar una modificación del registro de operador. Con cada modificación del registro de operador, se actualiza esta fecha de caducidad para otros 3 años más.