Documentación, gestión, funciones y responsbilidades de los operadores de drones en categoría específica bajo autorización

CATEGORÍA ESPECIFICA BAJO AUTORIZACIÓN

 

Un operador en categoría específica que vuela en categoría específica bajo autorización debe disponer de la siguiente documentación genérica:

  • Manual de operaciones.
  • Registros

 

Además dependiendo de el tipo de autorización debe disponer de una documentación específica:

 

  1. Si opera bajo una PDRA, debe disponer del documento de caracterización y condiciones de la PDRA correspondiente
  2. Si opera bajo una autorización no predefinida, debe disponer de la Evaluación de Riesgos Operacionales Artículo 11 del Reglamento 2019/947

En ambos casos, si se vuela en espacio aereo controlado o entorno aeroportuario, además debe disponerse de los correspondientes EARO coordinados con el proveedor de servicios ATSP.

 

Contenido del Manual de Operaciones

El Manual de Operaciones (MO) es el documento principal de una operadora de drones. En él, la empresa o el piloto profesional describe cómo va a realizar sus operaciones con UAS de forma segura, organizada y conforme a la normativa aplicable.

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el Manual de Operaciones aparece como requisito en distintas secciones relacionadas con la categoría específica y los escenarios estándar europeos:

  • UAS.SPEC.030 — Solicitud de autorización operacional: se exige un manual de operaciones cuando así lo requiera el riesgo y la complejidad de la operación.
  • UAS.STS-02.030 — Responsabilidades del operador: el operador debe elaborar un manual de operaciones con los elementos definidos en el apéndice 5.

Por tanto, cualquier operador que realice vuelos en categoría específica bajo autorización debe disponer de un Manual de Operaciones adaptado a su actividad.

El manual debe incluir, como mínimo, una declaración de cumplimiento normativo, la aprobación del operador, la descripción de la organización, el concepto de operación, los medios técnicos utilizados, el personal implicado, las instrucciones de mantenimiento y los procedimientos operacionales.

Entre los procedimientos operacionales deben contemplarse las comprobaciones previas al vuelo, la evaluación del entorno operacional, el espacio aéreo, las condiciones ambientales, la zona terrestre controlada, las comunicaciones, los procedimientos de lanzamiento y recuperación, las actuaciones durante el vuelo y las comprobaciones posteriores.

Además, el Manual de Operaciones debe recoger procedimientos de contingencia y emergencia, incluyendo la salida de la aeronave de la geografía de vuelo, la entrada de personas no participantes en la zona controlada, condiciones adversas, deterioro de sistemas externos, conflictos con otros usuarios del espacio aéreo y recuperación de emergencia del UAS.

También debe contemplar aspectos como la seguridad operacional, la protección de datos personales, la reducción de molestias e impacto medioambiental, la notificación de sucesos, la llevanza de registros y la política para que los pilotos y el personal esencial puedan declararse aptos antes de realizar una operación.

Aunque el Reglamento establece los contenidos mínimos, sus indicaciones son generales. Por ello, para desarrollar correctamente el Manual de Operaciones resulta recomendable seguir los criterios y modelos publicados por AESA. No se trata únicamente de rellenar un modelo, sino de comprender el contenido del manual, aplicarlo correctamente y mantenerlo actualizado dentro de la gestión operacional del operador.

Registros

Un registro es un documento donde el operador de drones anota, conserva y controla la información relacionada con sus operaciones, aeronaves, pilotos y actividades realizadas. Los registros permiten demostrar que las operaciones se realizan de forma segura, organizada y conforme a la normativa aplicable.

En el ámbito de las operaciones con UAS, los registros forman parte del sistema de gestión del operador y son esenciales para la trazabilidad, el control operativo y la supervisión por parte de la autoridad competente. Además, permiten analizar incidencias, mejorar los procedimientos y evidenciar el cumplimiento normativo.

El operador debe mantener registros actualizados y disponibles durante el tiempo que establezca la normativa aplicable, especialmente cuando opere en categoría específica o bajo una autorización operacional.

Entre los registros más habituales en una operadora de drones se encuentran:

  • Registro de distribución del manual de operaciones: en el que se indica que se ha entregado copia del manual a miembros de la operadora, inciando la edición y fecha (Apéndice 1 del Manual de Operaciones
  • Registro de formación del personal: en el que se incluyen todas las formaciones que han recibido cada miembro de la operadora (Apendice 2 del Manual de Operaciones
  • Registro de vuelos: información de cada operación realizada (fecha, ubicación, piloto, aeronave, duración, incidencias, etc.) (Apéndice 3 del Manual de Operaciones.
  • Lista de verificación planificación operacional: registro de como se ha planificado cada operación (Apéndice 3 del Manual de Operaciones).
  • Listas de verificación prevuelo operacional: registro de las comprobaciones previas al vuelo de cada operación (Apéndice 5 del Manual de Operaciones).
  • Listas de verificación postvuelo: registro de las revisiones trás el vuelo (Apéndice 6 del Manual de Operaciones).
  • Listas de comprobación ERP: registro de la realzzación de los simulacros de emrgencia (Apéndice 9 del Manual de Operaciones).

En términos operacionales, los registros permiten responder a preguntas clave como:

  • ¿Quién realizó la operación?
  • ¿Qué aeronave se utilizó?
  • ¿Dónde y cuándo se voló?
  • ¿Se realizó el mantenimiento correspondiente?
  • ¿Hubo incidencias o situaciones de riesgo?

Por tanto, los registros no son simplemente documentos administrativos, sino una herramienta fundamental de gestión de la seguridad operacional, control de la actividad y cumplimiento normativo en cualquier operadora de drones.

Responsabilidades del operador en categoría específica bajo autorización

En el Reglamento Europeo 2019/947 se establece las responsabilidades del operador en función de la categoría en la que vuelo, a continuación, se incluyen las definidas para los operadores en categoría específica en UAS.SPEC.050:

  1. establecer procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
    1. procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
    2. procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
    3. medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
    4. procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679;
    5. directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales.
    6. designar a un piloto a distancia para cada vuelo o, en el caso de operaciones autónomas, garantizar que durante todas las fases del vuelo se asignen adecuadamente las responsabilidades y tareas, especialmente las definidas en los puntos 2 y 3 de la sección UAS.SPEC.060, de conformidad con los procedimientos establecidos con arreglo a la letra a);
  2. garantizar que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
  3. designar a un piloto a distancia para cada vuelo o, en el caso de operaciones autónomas, garantizar que durante todas las fases del vuelo se asignen adecuadamente las responsabilidades y tareas, especialmente las definidas en los puntos 2 y 3 de la sección UAS.SPEC.060, de conformidad con los procedimientos establecidos con arreglo a la letra a);
  4. garantizar que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:
    1. tener las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en consonancia con la formación aplicable determinada por la autorización operacional o, si es aplicable la sección UAS.SPEC.020 , por las condiciones y las limitaciones establecidas en el escenario estándar apropiado indicado en el apéndice 1 o definido en el LUC;
    2. seguir una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que abarque las establecidas en el artículo 8, apartado 2;
    3. seguir una formación de piloto a distancia, tal como se define en la autorización operacional, para realizar las operaciones que requieran esa autorización; esta formación se impartirá en cooperación con una entidad designada por la autoridad competente;
    4. seguir una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una declaración que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el escenario estándar;
    5. haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requieren la evaluación del riesgo y los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
    6. obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;
  5. garantizar que el personal encargado de las tareas esenciales para la operación de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:
    1. haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el operador;
    2. haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requiere la evaluación del riesgo, y sobre los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
    3. haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;
  6. llevar a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración o se especifican en la autorización operacional;
  7. llevar y mantener actualizado un registro de:
    1. todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización;
    2. las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años;
    3. la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requieran la declaración o la autorización operacional, durante un mínimo de tres años;
  8. utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados para que, en caso de avería, no vuelen fuera del volumen de la operación ni causen un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio excesivo;
  9. mantener el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:
    1. como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y cualificado;
    2. el cumplimiento de la sección UAS.SPEC.100 , si así se requiere;
    3. la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
    4. establecer y mantener actualizada una lista de los pilotos a distancia designados para cada vuelo;
  10. establecer y mantener actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento, y
  11. velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
    1. al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y
    2. un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.