Un operador en categoría específica que vuela en categoría específica bajo autorización debe disponer de la siguiente documentación genérica:
Además dependiendo de el tipo de autorización debe disponer de una documentación específica:
En ambos casos, si se vuela en espacio aereo controlado o entorno aeroportuario, además debe disponerse de los correspondientes EARO coordinados con el proveedor de servicios ATSP.
El Manual de Operaciones (MO) es el documento principal de una operadora de drones. En él, la empresa o el piloto profesional describe cómo va a realizar sus operaciones con UAS de forma segura, organizada y conforme a la normativa aplicable.
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el Manual de Operaciones aparece como requisito en distintas secciones relacionadas con la categoría específica y los escenarios estándar europeos:
Por tanto, cualquier operador que realice vuelos en categoría específica bajo autorización debe disponer de un Manual de Operaciones adaptado a su actividad.
El manual debe incluir, como mínimo, una declaración de cumplimiento normativo, la aprobación del operador, la descripción de la organización, el concepto de operación, los medios técnicos utilizados, el personal implicado, las instrucciones de mantenimiento y los procedimientos operacionales.
Entre los procedimientos operacionales deben contemplarse las comprobaciones previas al vuelo, la evaluación del entorno operacional, el espacio aéreo, las condiciones ambientales, la zona terrestre controlada, las comunicaciones, los procedimientos de lanzamiento y recuperación, las actuaciones durante el vuelo y las comprobaciones posteriores.
Además, el Manual de Operaciones debe recoger procedimientos de contingencia y emergencia, incluyendo la salida de la aeronave de la geografía de vuelo, la entrada de personas no participantes en la zona controlada, condiciones adversas, deterioro de sistemas externos, conflictos con otros usuarios del espacio aéreo y recuperación de emergencia del UAS.
También debe contemplar aspectos como la seguridad operacional, la protección de datos personales, la reducción de molestias e impacto medioambiental, la notificación de sucesos, la llevanza de registros y la política para que los pilotos y el personal esencial puedan declararse aptos antes de realizar una operación.
Aunque el Reglamento establece los contenidos mínimos, sus indicaciones son generales. Por ello, para desarrollar correctamente el Manual de Operaciones resulta recomendable seguir los criterios y modelos publicados por AESA. No se trata únicamente de rellenar un modelo, sino de comprender el contenido del manual, aplicarlo correctamente y mantenerlo actualizado dentro de la gestión operacional del operador.
Un registro es un documento donde el operador de drones anota, conserva y controla la información relacionada con sus operaciones, aeronaves, pilotos y actividades realizadas. Los registros permiten demostrar que las operaciones se realizan de forma segura, organizada y conforme a la normativa aplicable.
En el ámbito de las operaciones con UAS, los registros forman parte del sistema de gestión del operador y son esenciales para la trazabilidad, el control operativo y la supervisión por parte de la autoridad competente. Además, permiten analizar incidencias, mejorar los procedimientos y evidenciar el cumplimiento normativo.
El operador debe mantener registros actualizados y disponibles durante el tiempo que establezca la normativa aplicable, especialmente cuando opere en categoría específica o bajo una autorización operacional.
Entre los registros más habituales en una operadora de drones se encuentran:
En términos operacionales, los registros permiten responder a preguntas clave como:
Por tanto, los registros no son simplemente documentos administrativos, sino una herramienta fundamental de gestión de la seguridad operacional, control de la actividad y cumplimiento normativo en cualquier operadora de drones.
En el Reglamento Europeo 2019/947 se establece las responsabilidades del operador en función de la categoría en la que vuelo, a continuación, se incluyen las definidas para los operadores en categoría específica en UAS.SPEC.050: