REGISTRO OPERADOR DRONES

OPERADOR CATEGORÍA ABIERTA

 

Documentación

La única referencia a nivel documental en la categoría abierta la encontramos en UAS.OPEN.50 que indica como responsabilidad del operador “elaborará procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo existente”.

 

Por otra parte, en la web de AESA en el apartado “Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)” se indica:

En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.

 

Es decir, exige la disposición de procedimientos, cuando el operador disponga de más de un piloto a distancia. Se da por entendido que el primer piloto es el propio operador y en consecuencia no necesita procedimientos. Pero si hay más pilotos, el operador tiene que coordinarlos y transmitirle, a través de los procedimientos, la forma en la que el operador quiere hacer las operaciones.

 

Sin embargo, queda a discreción del operador que procedimientos debería generar ni a que nivel de desarrollo deben llegar. Podemos hacer una estimación de cuáles serían:

 

  • Lista de verificación prevuelo y postvuelo.
  • Registros de vuelo de las aeronaves y del piloto (Logbook).
  • Procedimiento de emergencia (por ejemplo, qué hacer si entra una persona en la zona o el control del dron hace algo raro)

A partir de estos documentos, cuanto mayor se el número de pilotos y, en particular, más complejas y de riesgos sean las operaciones (por ejemplo, vuelos en aglomeración de edificios) el operador deberá ir analizando la necesidad de otros procedimientos.

 

Responsabilidades del operador en categoría abierta

Para las operaciones de menor riesgo, es decir, en categoría abierta en el Reglamento Europeo 2019/947, se establecen las responsabilidades del operador en UAS.OPEN.050:
  1. elaborará procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo que conlleva;
  2. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
  3. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
  4. garantizará que los pilotos a distancia y todos los demás miembros del personal que realicen tareas de apoyo de las operaciones estén familiarizados con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, y:
    1. tengan las competencias adecuadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas, de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020[1], UAS.OPEN.030[2] o UAS.OPEN.040[3], para realizar sus tareas, o que, en el caso de personal distinto de los pilotos a distancia, hayan completado un curso de formación en el puesto de trabajo elaborado por el operador;
    2. estén plenamente familiarizados con los procedimientos del operador de UAS;
    3. reciban la información pertinente para la operación de UAS prevista acerca de toda zona geográfica publicada por el Estado miembro de la operación de conformidad con el artículo 15;
  5. actualizará la información en el sistema de geoconsciencia cuando sea aplicable en función del lugar previsto de la operación;
  6. en el caso de una operación con una aeronave no tripulada de una de las clases definidas en las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, se asegurará de que:
    1. el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase adecuada, y
    2. la etiqueta de identificación de la clase correspondiente está colocada en la aeronave no tripulada;
  7. garantizará, en el caso de una operación de UAS de las subcategorías A2 o A3, que todas las personas participantes presentes en la zona de la operación hayan sido informadas de los riesgos y hayan aceptado participar de forma explícita.
[1] Operaciones en subcategoría A1
[2] Operaciones en subcategoría A2
[3] Operaciones en subcategoría A3