Hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución 746/2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
El Reglamento, que entra en vigor el día 6 de junio, retrasa la aplicación del Reglamento de Ejecutivo 947/2020 seis meses hasta el 1 de enero de 2021, como consecuencia, tal y como indica en los considerandos de la incapacidad de los Estados miembro y del sector de la aviación para prepararse como consecuencia del COVID-19, en particular el establecimiento de sistemas de registro digitales e interoperables, así como la adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados expedidos sobre la base del Derecho nacional.
También se indica como causa importante el que los organismos de normalización han registrado retrasos en el proceso de normalización y otras actividades, como la preparación de metodologías de ensayo o el ensayo de características técnicas, como la identificación a distancia.
En el artículo 1 del Reglamento se indican los cambios de fecha que se amplían todas seis meses.
En el siguiente cuadro puedes ver un consolidado de fechas de aplicación del reglamento,
y un cuadro de hasta cuando podrás utilizar un tipo de dron,
Realmente es la administración la que se ha dado seis meses de respiro para poder cumplir lo que el reglamento le exige y, aparentemente, da a los usuarios igualmente seis meses, pero teniendo en cuenta que nos hemos puesto a pensar en que entraba en vigor unos días antes porque para julio nos había pillado el toro, quizás sea el momento de ponerse a trabajar en adecuarnos y que el 1 de enero de 2021 estemos preparados como realmente deberíamos haberlo estado el 1 de julio.
A partir del 8 de junio, cada día, comentaremos uno de los 23 artículos del Reglamento 947/2019, de tal forma, que el día 1 de julio, ya conocerás todo el reglamento. Si quieres recibir estos comentarios, inscríbete
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