Los indicado en este artículo es totalmente de aplicación salvo las fechas que se regirán por las indicadas en su modificación de 5 de junio de 2020. ver
Hemos tenido un año para plantearnos los cambios que la entrada en aplicación del Reglamento Ejecutivo 947/2019 iban a implicar. Como el niño que no ha estudiado un examen y espera que al día siguiente no haya colegio, siempre que se produce un cambio normativo importante, hasta el último momento aseguraremos saber de fuentes “bien informadas” que se va a retrasar la entrada en vigor. Incluso está vez teníamos la justificación del COVID-19. Estamos en una cuenta atrás, nos quedan 27, 26, 25 … días para el 1 de julio. También es cierto, que nos levantaremos y aparentemente no pasará nada, pero jurídicamente todo habrá cambiado.
No hay duda de lo que estará o no en vigor a partir del 1 de julio tras la publicación del reglamento ejecutivo 639/2020 que modifica el 947/2019 hace pocos días. Aun así, van a existir momentos de caos, desconcierto e incertidumbre. Por ejemplo, muchos se preguntarán si teniendo un dron de uso lúdico de más de 250 gramos, a partir del 1 de julio deben tener título de piloto o darse de alta de alta como de operadora, o si debemos hacer declaración o autorización, escenarios estándar europeos o españoles, o cuáles son los medios aceptables de cumplimiento aplicables los europeos o los españoles.
Va a ser imposible tener respuesta a todo, ni el 1 de julio ni unos cuantos meses después, tendremos que navegar en la incertidumbre, pero siempre teniendo en cuenta:
A partir del día 1 de julio, tal y como indica el propio reglamento: “El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”, el reglamento está en vigor y deroga a todo lo que este en su contra de la reglamentación nacional.
Solo se puede desarrollar legislación adicional por un Estado miembro si el propio reglamento le da dicha capacidad específicamente, si no se la da no puede legislar. Por ejemplo, cuando autoriza a los Estados miembros a reducir la edad de los pilotos dentro de su estado.
Podemos tener dudas en la interpretación de un requisito, pero ello no exime de su cumplimiento.
El 1 de julio, es fundamental para cualquier usuario de drones y en especial para las operadoras conocer como han cambiado sus responsabilidades. Debemos analizar y comprender los requisitos que exige el Reglamento 947/2019 y compararlos con los de la reglamentación actual y con nuestro Manual de Operaciones.
Este análisis nos va a definir la estrategia de adecuación, definiendo las actividades a desarrollar, los recursos necesarios, los plazos, etc. Así mismo nos va a permitir conocer el riesgo que podemos asumir de no llevar la adecuación a cabo.
Por ejemplo:
actualmente el Manual de Operaciones se diseña de acuerdo con el MAC (medios aceptables de cumplimento), publicado por AESA en el Apéndice E, a partir del 1 de julio tendremos que diseñarlo teniendo en cuenta el AMC1 UAS.SPEC.030 (3) (e) del AEC&GM Anexo II publicado por EASA. Tendremos que analizar si es necesario hacer cambios en el contenido de nuestro manual.
para desarrollar la evaluación de riesgos que pide el artículo 11 del reglamento, los medios aceptables de cumplimiento europeo establecen en AEC&GM Anexo II el SORA como metodología de evaluación de riesgos, sin embargo, los apéndices E y S actuales dan dos metodologías. Sino no utilizo actualmente el SORA tendré que empezar a utilizarlo, por lo que deberé conocerlo y saber utilizarlo.
Para este análisis es muy importante tener en cuenta los medios aceptables de cumplimiento (MAC) y el Material Guía (MG) publicados mediante Decisión Ejecutiva del Director 2019/021/R de 9 de octubre de 2019.
No debemos olvidar que las autoridades nacionales, en nuestro caso AESA, de conformidad con el artículo 21 del reglamento tienen hasta el 1 de julio de 2021 para convertir las autorizaciones o declaraciones de operadores o documentos equivalente, esto no implica que la operadora debe cumplir la legislación en vigor a partir del 1 de julio de 2020.
Por último, tampoco debemos olvidar que desde el 1 de julio del 2019, está en vigor el Reglamento Delegado 945/2019 que afecta a todo lo relacionado con el diseño, fabricación y comercialización de drones que establece unos plazos de utilización de los drones en función de las fechas de comercialización y otras características como el tamaño, equipamiento, etc. Es importante tener en cuenta estos datos a la hora de adquirir un dron, puede ocurrir que en una determinada fecha dejemos de poder utilizarlo.
Todos tenemos una cierta reticencia al cambio, nos saca de nuestra zona de confort, cuando me he aprendido el Real Decreto 1036/2017, tengo que olvidarme de él, aprenderme la reglamentación europea, revisar el manual de operaciones o aprenderme el SORA. Realmente da pereza, pero lo importante es que el 1 de julio empieza una nueva era para los drones y sus usuarios que es imparable. Estaremos un tiempo en la zozobra reglamentaria, pero entraremos en un espacio europeo que apuesta por los drones, que quiere facilitar el vuelo, que pide a las autoridades nacionales que no existan dilaciones en las autorizaciones, que permite disponer de certificados LUC y volar con toda libertad. Por ello, el 1 de julio empieza una nueva era para los drones. Comienza la era UAS.
A partir del 8 de junio, cada día, comentaremos uno de los 23 artículos del Reglamento 947/2019, de tal forma, que el día 1 de julio, ya conocerás todo el reglamento. Si quieres recibir estos comentarios, inscríbete
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