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¿Qué ha modificado el Reglamento 639/2020 al Reglamento 947/2020 justo antes de su aplicación a partir del 1 de julio?

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El 13 de mayo se ha publicado el Reglamento 639/2020 de ejecución por el que se modifica el Reglamento de Ejecución 947/2019 en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual. Esta publicación es importante, tanto por su contenido como por el momento en el que se produce, pues certifica que no va a haber una prórroga de la entrada en vigor del 947/2019 que entrará en vigor el 1 de julio. Por ello, vamos a analizar los cambios introducidos.

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En el artículo 2, se añaden algunas definiciones nuevas que se han visto necesarias para aclarar algunos aspectos para evitar errores de interpretación, como la geografía de vuelo, la zona de geografía de vuelo, el volumen de contingencia, entre otras.

Se modifica el punto 5 del artículo 5, pero el cambio de redacción solo implica la aclaración de que sólo son válidos los escenarios estándar publicados en este reglamento e introduce el modelo de declaración de conformidad.

En el artículo 13 se introduce un punto para indicar la información que hay que suministrar sobre el certificado LUC a un Estado miembro diferente al que lo concedió.

Se añade el punto 9 en el artículo 14 permitiendo a los estados miembros requerir más datos de los indicados en el apartado 2.

En el apartado 1 a) del artículo 15 se cambia “autorización operacional” por “autorización de vuelo”, con el fin de evitar confundir la autorización de vuelo, con la autorización operacional de categoría específica, es decir lo que se autoriza en las zonas geográficas UAS es el vuelo.

El artículo 22 cambia por completo, pero es un cambio de redacción no de contenido.

El artículo 23 introduce varios cambios, el más significativo es que en el reglamento 947/2020, se indicaba que se podría volar bajo declaración sin tener que pedir autorización en cuanto se publicarán escenarios estándar, que se publican en la modificación. Sin embargo, el artículo 23 indica en su apartado 2 que entraran en vigor los escenarios estándar hasta el 2 de diciembre de 2021, indicando en su punto 4 que, Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, hasta el 2 de diciembre de 2021 los Estados miembro podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el apartado 5 del artículo 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS. SPEC.020 del anexo.

Es decir, por una parte, se retrasa hasta diciembre de 2021 el uso de escenarios estándar a nivel europeo, pero cada país puede aplicar el modelo de declaración con sus propios escenarios o cualquier escenario que cumpla con UAS.ESPC.020.

Igualmente se retrasa el uso de la luz verde intermitente durante el vuelo nocturno hasta el 1 de julio de 2022.

Sin embargo, no se ha modificado ningún aspecto del certificado de ultraligeros LUC, por lo que se está apostando por operadoras de mayor tamaño ya que estas, al poder disponer de certificado LUC, no tendrían que hacer declaraciones ya desde el 1 de julio de este año.

Está claro que, habiéndose publicado el Reglamento 639/20202 el 13 de mayo menos de dos meses antes de la entrada en vigor el 1 de julio del Reglamento 947/2019 y que incluso la modificación no varía el contenido del artículo 21 en el que se da un año hasta el 1 de julio de 2021 a los Estados miembro a adecuar los certificados y autorizaciones vigentes, parece que plantearse que va a haber un retraso no tiene ningún sentido.

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En cuanto a la modificación del anexo, podemos encontrar la introducción del uso de la luz verde intermitente en UAS.OPE.060 2.g), pero que como hemos visto no es obligatorio su uso hasta el 1 de julio de 2022.

Se modifica en UAS.OPEN.070 lo relacionado con la renovación de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y del certificado de competencia del piloto que, si se renueva dentro del periodo de validez, podemos volvernos a examinarnos o hacer un curso de refresco, pero si se ha caducado solo vale hacerse un nuevo examen.

Como cambio más significativo, es la aparición del contenido del Anexo 1 que se subdivide en 6 apéndices. En el primero de ellos, se incluyen dos escenarios estándar:

Es curiosos destacar que en el escenario STS-01.VLOS, se indica que se tendrá que volar con un dron clase C5 de conformidad con la parte 16 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y en el escenario STS-02.BVLOS un dron clase C5 de conformidad con la parte 16 del mismo reglamento, cuando en dicho reglamento no existen dichas partes, aunque si está previstas en la propuesta de modificación del reglamento 945/2019 y que debería haber salido simultáneamente a la modificación del 947/2019.

El apéndice 2 incluye el modelo de declaración operacional para escenarios estándar, en el apéndice 3, los requisitos adicionales para las entidades de formación. En los apéndices 4 y 6 se incluyen los modelos de declaración de las entidades de formación y operadoras que dan formación a sus pilotos. Por último, el apéndice 5 se incluye el contenido que debe tener un manual de un escenario estándar.

 

Puedes acceder al reglamento en la sección Legislación auropea drones

 

Juan Carlos Bajo Albarracín (Ampell Consultores)

24 de mayo de 2020

 

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