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Drones, que no te engañen

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drones que no te engañen

No sé si fue una casualidad, pero millones de personas despedimos el año 2020 viendo cómo mientras sonaban las campanadas, un dron cruzaba la esfera del reloj de la Puerta del Sol. Esta situación reflejaba realmente el cambio legislativo que se estaba produciendo en esos instantes, el dron despego bajo la legislación española (RD 1036/2019) y aterrizo bajo la legislación europea (Reglamento ejecutivo 947/2019).

La aplicación de la reglamentación europea desde el 1 de enero ha significado y va a significar un cambio fundamental en el desarrollo de los drones a nivel europeo y, en especial en España, donde pasamos de una reglamentación totalmente restrictiva, basada en que la administración no se fía de los administrados por lo que les exige solicitar autorización para casi todo, a una normativa europea cuyo fundamento está en considerar al administrado honrado y maduro como para permitirle volar simplemente declarando que va a cumplir con la normativa.

Este cambio es fundamental ya que pasamos, por ejemplo, de que para volar en un entorno urbano requeríamos una autorización que podía llegar a tardar en conseguirse más de un año a que, en cinco minutos presentamos nuestra declaración jurada en la web de AESA y ya podemos volar en el escenario STS-ES-01 “Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado”.

Sin embargo, no nos podemos equivocar, a partir de ahora no todo vale, cuando emitimos la declaración estamos indicando que cumplimos con todos los requisitos aplicables y, si no lo cumplimos, estamos declarando en falso con consiguientes responsabilidades asociadas y las posibles sanciones administrativas tras una inspección. No olvidemos que, si bien la filosofía de la unión europea es liberalizar el trabajo, igualmente es la de aumentar la supervisión, la inspección y la auditoría de los operadores.

Un aspecto importante de esta nueva forma de trabajo es que anteriormente cuando debíamos solicitar una autorización y la conseguíamos, sabíamos que nuestra documentación (manual, procedimientos, caracterización de e quipos, etc.) cumplía, pero ahora no lo sabemos ya que nadie, a priori, nos los revisa, por ello, es mucho más importante garantizarnos que nuestra documentación y sistemática de operación es correcta.

Sin embargo, en el mercado nos podemos encontrar con ofertas de elaboración de documentación y asesoría muy deficientes. Podemos encontrar en internet quien nos vende un Manual de Operaciones que nos envía en Word, indicándonos que simplemente debemos sustituir la palabra “operadora” por nuestro nombre o que nos venden Manuales, estudios de seguridad, etc. a precio fijo, independientemente de las necesidades de nuestras operaciones, equipos, tipos de drones, escenarios de vuelo, etc. Es decir, debemos huir de los corta y pega que están funcionando por el mercado ya que, la responsabilidad si nos inspeccionan o pasa algo, no es de quien nos hizo la documentación sino de nosotros como operadora.

Otro cambio fundamental que implica la reglamentación europea es la formación. A partir de ahora, la titulación de piloto la solo la emite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y no entidades de formación.

Todos los pilotos, independientemente de la categoría o escenario en los que vayan a volar deben realizar un examen en AESA, aunque para volar en los escenarios estándar, además, deberán realizar prácticas de vuelo en una entidad reconocida por AESA.

Se debe destacar que, aunque muchas entidades incluyan en sus webs que sus cursos están reconocidos por AESA, esta no reconoce ni acredita cursos, solo reconoce entidades de Formación. Tal y como indica AESA en su nota informativa” INFORMACIÓN RELATIVA A LA PUBLICIDAD SOBRE CURSOS DE FORMACIÓN DE UAS QUE REALIZAN CIERTAS ENTIDADES Y OPERADORES DE UAS”: “todos los cursos de formación no regulados no son oficiales ni son acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden”.

Igualmente, tampoco es válido el uso del logo de AESA, EASA y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que en muchas páginas se utiliza para dar imagen de oficialidad y acreditación.

En este momento, podríamos decir que “a rio revuelto, ganancia de pescadores”, nos podemos encontrar entidades que nos venden el curso de piloto en subcategoría A1/A3 cuando el curso y el examen SON GRATUITOS en AESA, o la matriculación en los exámenes A2 y teórico STS, cuando su matrícula no requiere ningún tipo de coste. Igualmente nos podemos encontrar en internet y, fundamentalmente, en YouTube, cuestionarios de preparación para los exámenes pero que, muchas de sus preguntas están equivocadas y se basan en la respuesta que el autor considera adecuada y que lo único que buscan es aumentar las visualizaciones. Recordemos que cuando hacemos el examen en AESA y al final nos indica que hemos fallado alguna pregunta, no nos dice cuales ha sido, ni cual hubiera sido a la respuesta correcta. Además, podemos realizar varios exámenes y veremos que las preguntas cambian.

Igualmente, debemos tener cuidado a la hora de seleccionar la entidad que nos de la formación práctica en los escenarios estándar, lo primero que debemos tener en cuenta que, por el hecho de ser una entidad que hasta ahora daba formación, no quiere decir que en esta nueva etapa pueda darla, por ello, debemos recurrir al listado de entidades de formación reconocidas que AESA tiene colgado en su página web drones.

Igualmente, debemos entender que la formación práctica actual no es, como hasta ahora, formación para aprender a volar un dron. La formación actual tiene como objetivo que el alumno adquiera las competencias para volar en el escenario estándar para el que se está formando, en realidad la reglamentación da por hecho que el alumno ya sabe volar un dron. Igualmente debemos huir de las formaciones basadas en ver volar el dron al instructor, es el instructor el que viendo volar al alumno, tiene que darle las competencias necesarias y/o valorar si las tiene para volar en el escenario en el que se está haciendo las prácticas. Por ello, la formación que se oferta conjuntamente para los escenarios STS-01 y STS-02, puede darse en las mismas sesiones de formación, pero debe diferenciarse las competencias de cada uno de los escenarios, no es un simple 2x1. Debemos valorar las horas de formación y no caer en situaciones como las que vemos que se indica un gran número de alumnos formados y un gran número de horas de vuelo, pero si echamos la cuenta no da ni hora y cuarto de vuelo por alumno.

En resumen, en momentos como el actual, por la falta de experiencia general en la aplicación de la normativa, no podemos caer en todo vale y que el precio es el elemento de selección del proveedor, el elemento de selección debe ser el servicio, el cumplimiento reglamentario y la claridad e información de la oferta. En este sentido, es importante agradecer la web que AESA ha diseñado ya que, aunque haya sufrido los lógicos problemas iniciales de toda web, dispone de una información muy pedagógica y nos lleva fácilmente a través de todo el proceso reglamentario.

Juan Carlos Bajo Albarracín (Ampell Consultores)

18 de marzo de 2020

 

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